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AUTONOMICA

TARAMUNDI/RESOLUCIÓN 2/07/2001 JUNTA SANEAMIENTO – CONCESIÓN APORTACIONES OR COSTES DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE DEPURACIÓN Y DE AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS DE INVERSIÓN

Otras actuaciones de carácter económico

La resolución de 2 de julio de 2001 establece las bases para la concesión de aportaciones y ayudas a concejos y entidades públicas en el Principado de Asturias, destinadas a financiar los costes de explotación, mantenimiento y conservación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, así como gastos de inversión. Se busca asegurar la correcta gestión de las instalaciones de depuración, especialmente en pequeñas localidades donde muchas de estas instalaciones están abandonadas. La resolución también incluye la evaluación de impacto ambiental para proyectos de concentración parcelaria en la zona de Sangoñedo-El Fresno, determinando que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, aunque sí a una evaluación preliminar.

BDNS: 902302 | Registro: 2026-04-28

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía global máxima de las aportaciones y ayudas dependerá del crédito disponible, no excediendo de la consignación establecida en los presupuestos.
% Subvención Las aportaciones cubrirán los costes de explotación, mantenimiento y conservación, y las ayudas para gastos de inversión se concederán según disponibilidad presupuestaria, sin exceder el coste real de la actuación.
Forma de Pago Se puede solicitar un pago anticipado del 50% de la aportación. El segundo pago se realizará tras justificar el gasto del primer anticipo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Consejería de Hacienda.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los costes de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de depuración, así como los gastos de inversión necesarios para su puesta en funcionamiento.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son los concejos y entidades públicas que sean titulares de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, no consideradas de interés regional, y que cumplan con la obligación de facturar, recaudar y liquidar el canon de saneamiento. Deben estar al corriente de sus obligaciones legales y presentar la documentación requerida para la solicitud.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas no podrán superar el coste real de la actuación y no se podrán destinar a otros conceptos distintos a los previstos. Se debe informar sobre otras ayudas recibidas para la misma finalidad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben conservar y mantener las instalaciones, informar periódicamente sobre su funcionamiento y comunicar cualquier anomalía. La Junta de Saneamiento podrá realizar inspecciones y comprobar el uso de las aportaciones.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La valoración se realizará en función de la adecuación de la solicitud a las necesidades de depuración y de inversión, considerando el equilibrio territorial. Para costes de explotación, se valorará la complejidad de las instalaciones y los rendimientos mínimos. Para gastos de inversión, se considerarán los beneficios para el medio ambiente, la población servida y la complementariedad con otras actuaciones del Principado.

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Referencia de la Convocatoria
TARAMUNDI/RESOLUCIÓN 2/07/2001 JUNTA SANEAMIENTO – CONCESIÓN APORTACIONES OR COSTES DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE DEPURACIÓN Y DE AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS DE INVERSIÓN
Resumen: La resolución de 2 de julio de 2001 establece las bases para la concesión de aportaciones y ayudas a concejos y entidades públicas en el Principado de Asturias, destinadas a financiar los costes de explotación, mantenimiento y conservación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, así como gastos de inversión. Se busca asegurar la correcta gestión de las instalaciones de depuración, especialmente en pequeñas localidades donde muchas de estas instalaciones están abandonadas. La resolución también incluye la evaluación de impacto ambiental para proyectos de concentración parcelaria en la zona de Sangoñedo-El Fresno, determinando que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, aunque sí a una evaluación preliminar.
BDNS: 902302