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AUTONOMICA

Subvenciones para el mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial, financiadas por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para el año 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

La convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 tiene como objetivo financiar programas de mejora urbana, ambiental y social en barrios y villas de atención especial, a través del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social. Esta iniciativa busca paliar desigualdades sociales y fomentar la equidad territorial, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida en áreas consideradas de atención especial. Los programas memoria de intervención integral (PMII) son la base para la implementación de estas subvenciones, que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

BDNS: 908285 | Registro: 2026-05-27

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía máxima total de la convocatoria es de 200,000,000 €, con asignaciones anuales específicas desde 2027 hasta 2032.
% Subvención Los porcentajes de financiación son: 50% para municipios >50,000 habitantes, 60% para 20,000-50,000, 70% para 5,000-19,999, y 75% para <5,000. Excepcionalmente, se puede solicitar hasta un 90% para municipios rurales o con dificultades económicas.
Forma de Pago El pago se realiza tras la justificación del programa. Se permite un anticipo de hasta el 7.5% del importe de la subvención. Los pagos parciales se pueden presentar dos veces al año, y el pago final se realiza tras la justificación final.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: 1) Gastos salariales del personal de la oficina local del Plan de barrios; 2) Gastos en la compra de bienes y contratación de servicios; 3) Subvenciones a entidades que contribuyan a los objetivos de los PMII; 4) Gastos de capital para adquisición y mejora de bienes; 5) Gastos de la oficina local del Pla de Barris, limitados al 8% del presupuesto total del PMII.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son municipios y agrupaciones de municipios que presenten PMII. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 163/2025, que incluye estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se priorizan aquellos municipios con menos de 5,000 habitantes que justifiquen dificultades económicas para asumir su parte del financiamiento.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no superen el coste total de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben justificar la subvención en un plazo de tres meses tras la finalización del programa, mantener la inversión y cumplir con las normativas de protección de datos.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecen en el artículo 14 y el Anexo II del Decreto 163/2025, que incluyen aspectos como la viabilidad del proyecto, el impacto social y ambiental, y la participación comunitaria.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones para el mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial, financiadas por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para el año 2026.
Resumen: La convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 tiene como objetivo financiar programas de mejora urbana, ambiental y social en barrios y villas de atención especial, a través del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social. Esta iniciativa busca paliar desigualdades sociales y fomentar la equidad territorial, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida en áreas consideradas de atención especial. Los programas memoria de intervención integral (PMII) son la base para la implementación de estas subvenciones, que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
BDNS: 908285