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AUTONOMICA

Subvenciones en materia de asuntos religiosos, correspondiente al ejercicio presupuestario 2026, para actuaciones llevadas a cabo durante el año 2025

Servicios Sociales y Promoción Social

La Resolución JUS/ /2026, de 15 de mayo, abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos para actuaciones realizadas durante el año 2025. Estas subvenciones están destinadas a promover la cultura religiosa, el diálogo interreligioso y la difusión de la realidad religiosa en Cataluña. Se establecen tres líneas de actuación: 1) Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas; 2) Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo; 3) Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña. La convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril.

BDNS: 906731 | Registro: 2026-05-20

Análisis Económico

Importe Máximo La dotación máxima total es de 650.000 euros, con límites específicos para empresas privadas (100.000 €), fundaciones (260.000 €) y otras instituciones sin ánimo de lucro (290.000 €).
% Subvención La dotación máxima de estas ayudas es de 650.000 euros, distribuidos en diferentes partidas presupuestarias. No se especifica un porcentaje de subvención, pero se menciona que las actuaciones deben estar pagadas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Forma de Pago El pago se tramitará por el 100% del importe de la subvención en el momento de la concesión, una vez que las actuaciones y su justificación económica se hayan realizado.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen, entre otros, los gastos de personal, dietas, viajes, alojamiento y otros gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas. Se deben seguir los límites establecidos en el punto 5.1.d de las bases, que se refiere a los gastos de viaje y dietas según los baremos del anexo 3 del Decreto 138/2008.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son entidades religiosas, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en el ámbito de los asuntos religiosos. Para poder solicitar las subvenciones, los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, deben presentar la documentación requerida según las bases reguladoras, que incluye formularios normalizados y justificaciones de las actividades realizadas.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se especifica en la resolución si estas subvenciones son compatibles con otras ayudas. Sin embargo, se sugiere que los solicitantes deben verificar la normativa vigente sobre la compatibilidad de ayudas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones clave incluyen la justificación de los gastos realizados, el mantenimiento de la inversión, la presentación de informes sobre las actividades subvencionadas, y la obligación de cumplir con la normativa de protección de datos en el tratamiento de la información personal.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se determinan en las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril. Se evaluarán aspectos como la relevancia de las actividades propuestas, el impacto esperado en la comunidad y la capacidad de gestión de la entidad solicitante. Los baremos específicos no se detallan en la resolución.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones en materia de asuntos religiosos, correspondiente al ejercicio presupuestario 2026, para actuaciones llevadas a cabo durante el año 2025
Resumen: La Resolución JUS/ /2026, de 15 de mayo, abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos para actuaciones realizadas durante el año 2025. Estas subvenciones están destinadas a promover la cultura religiosa, el diálogo interreligioso y la difusión de la realidad religiosa en Cataluña. Se establecen tres líneas de actuación: 1) Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas; 2) Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo; 3) Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña. La convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril.
BDNS: 906731