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AUTONOMICA

Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio, correspondientes al año 2026

Justicia

La Orden Foral 231/2000 regula la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad Foral de Navarra para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. Estas subvenciones son no reintegrables y se modulan en función de la población de cada municipio, con un módulo fijo y un módulo variable por habitante. En caso de sobrantes, estos fondos pueden destinarse a gastos de inversión en los Juzgados de Paz. La regulación se basa en la Ley 38/1988 y la Ley Foral 8/1997, que establecen las competencias y obligaciones de los municipios en relación con la administración de justicia.

BDNS: 903154 | Registro: 2026-05-04

Análisis Económico

Importe Máximo Los importes varían según el número de habitantes: hasta 66.000 € para municipios de 1 a 499 habitantes, hasta 462.000 € para municipios de 7.000 o más habitantes.
% Subvención 100% de los gastos de funcionamiento, modulados según la población del municipio.
Forma de Pago El pago se realiza anticipadamente de forma fraccionada por trimestres vencidos.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. En caso de sobrantes, estos pueden destinarse a gastos de inversión relacionados con los Juzgados.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son los municipios de la Comunidad Foral de Navarra que tengan Juzgados de Paz. Para acceder a la subvención, los municipios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no tener deudas con la administración. Además, deben certificar que los fondos se destinarán exclusivamente a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas en la documentación analizada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los municipios deben aplicar los fondos a la finalidad para la que se concede la subvención y certificar su uso. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades recibidas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La concesión de las subvenciones se realiza de oficio, basándose en las cifras oficiales de población de cada municipio. No se especifican criterios adicionales de valoración en la documentación.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio, correspondientes al año 2026
Resumen: La Orden Foral 231/2000 regula la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad Foral de Navarra para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. Estas subvenciones son no reintegrables y se modulan en función de la población de cada municipio, con un módulo fijo y un módulo variable por habitante. En caso de sobrantes, estos fondos pueden destinarse a gastos de inversión en los Juzgados de Paz. La regulación se basa en la Ley 38/1988 y la Ley Foral 8/1997, que establecen las competencias y obligaciones de los municipios en relación con la administración de justicia.
BDNS: 903154