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AUTONOMICA

Subvenciones Asociaciones Utilidad Pública Actividades Deportivas Tiempo Libre

Servicios Sociales y Promoción Social

La presente resolución tiene como objeto la concesión de subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre en La Rioja, con un presupuesto total de 28.000 €. Estas subvenciones están destinadas a financiar gastos de naturaleza corriente que promuevan la participación en actividades deportivas de tiempo libre. Las actividades subvencionadas deben realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no pueden haber sido objeto de subvención en otras líneas de la Consejería de Deporte. La concesión se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva, donde las asociaciones solicitantes deben cumplir ciertos requisitos y obtener al menos el 10% de los puntos posibles para ser beneficiarias.

BDNS: 894407 | Registro: 2026-03-20

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de la subvención es de 28.000 €, sin un límite específico por solicitud o entidad mencionado.
% Subvención La entidad que obtenga la máxima puntuación recibirá una subvención del 90% del presupuesto subvencionable presentado. La puntuación obtenida determinará el porcentaje de subvención para cada entidad, con posibilidad de minoración proporcional si no hay suficiente crédito.
Forma de Pago El abono de las subvenciones se tramitará una vez justificada la totalidad del gasto. Las asociaciones estarán exentas de acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: transporte y alojamiento de deportistas, gastos de monitores y técnicos, arbitrajes, gastos de salud y seguridad, alquiler de instalaciones, material deportivo no inventariable, trofeos y premios, gastos de organización del evento, publicidad y avituallamiento (excluyendo banquetes y galas).

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán acceder a estas subvenciones las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja, que estén inscritas en el Registro Público correspondiente. Los solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y no estar incurso en prohibiciones según la Ley General de Subvenciones. Además, si desarrollan actividades con menores, deben presentar una declaración responsable sobre la idoneidad del personal involucrado. Las entidades deben presentar la solicitud a través de medios electrónicos y cumplir con la normativa aplicable.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las actividades no pueden haber sido objeto de subvención en otras líneas de la Consejería de Deporte. No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas, pero se establece que los gastos subvencionables no deben superar el valor de mercado.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben dar publicidad a la subvención recibida, conservar la documentación presentada, y justificar el gasto realizado. También deben cumplir con la normativa de protección de menores si aplican actividades relacionadas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: a) Calidad de la prueba o competición (hasta 100 puntos), b) Participación de la mujer y colectivos desfavorecidos (hasta 60 puntos), c) Colaboración con la Dirección General de Deporte (hasta 60 puntos), d) Interés de la prueba para fines de interés general (hasta 180 puntos). Se detallan indicadores específicos para cada criterio en el Anexo I.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones Asociaciones Utilidad Pública Actividades Deportivas Tiempo Libre
Resumen: La presente resolución tiene como objeto la concesión de subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre en La Rioja, con un presupuesto total de 28.000 €. Estas subvenciones están destinadas a financiar gastos de naturaleza corriente que promuevan la participación en actividades deportivas de tiempo libre. Las actividades subvencionadas deben realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no pueden haber sido objeto de subvención en otras líneas de la Consejería de Deporte. La concesión se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva, donde las asociaciones solicitantes deben cumplir ciertos requisitos y obtener al menos el 10% de los puntos posibles para ser beneficiarias.
BDNS: 894407