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Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal VOX anualidad 2026 (2026/4/GGB)

Otras Prestaciones económicas

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, siempre que sean financiadas íntegramente por el Ayuntamiento. Las subvenciones pueden ser de carácter voluntario y eventual, y no generan derechos a futuras subvenciones. Se excluyen ciertos casos como subvenciones impróprias, cesiones de uso de bienes inmuebles, y premios sin solicitud previa. La gestión de las subvenciones se regirá por principios de publicidad, transparencia, concurrencia, y eficiencia.

BDNS: 897511 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Las Bases Reguladoras especificarán el importe máximo individualizado de las subvenciones.
% Subvención Normalmente, las subvenciones no deben exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada. En casos excepcionales, se puede justificar un porcentaje mayor.
Forma de Pago El pago de las subvenciones se realizará contra la presentación de justificantes de la actividad subvencionada. Se podrán realizar pagos a cuenta a medida que se presenten justificantes. El pago anticipado se podrá realizar en casos específicos establecidos en las Bases Reguladoras.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Se incluyen gastos de personal, dietas, obras, IVA, y otros gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. No son subvencionables los impuestos indirectos recuperables, ni los personales sobre la renta.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios deben ser personas públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de ONG, deben estar registradas en los registros públicos pertinentes. Se requiere que los beneficiarios justifiquen la necesidad de la subvención y presenten la documentación acreditativa de cumplir con los requisitos específicos exigidos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las Bases Reguladoras deben especificar la compatibilidad de la subvención con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso de compatibilidad, se deberá incluir una relación de todas las subvenciones y ayudas recibidas para la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben ejecutar las actividades subvencionadas conforme a los principios de buena administración y buena fe. Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, dar publicidad a la subvención recibida, y conservar la documentación justificativa durante al menos 6 años. No podrán solicitar nuevas subvenciones si no han justificado las anteriores.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las Bases Reguladoras y se evaluarán en un único acto administrativo. Se examinarán todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverá a favor de aquellas que cumplan los requisitos y obtengan mayor puntuación según los criterios fijados.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal VOX anualidad 2026 (2026/4/GGB)
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, siempre que sean financiadas íntegramente por el Ayuntamiento. Las subvenciones pueden ser de carácter voluntario y eventual, y no generan derechos a futuras subvenciones. Se excluyen ciertos casos como subvenciones impróprias, cesiones de uso de bienes inmuebles, y premios sin solicitud previa. La gestión de las subvenciones se regirá por principios de publicidad, transparencia, concurrencia, y eficiencia.
BDNS: 897511