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Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal VOX anualidad 2024 (2026/3/GGB)

Otras Prestaciones económicas

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes. Las subvenciones pueden ser de concurrencia competitiva o directa, y deben cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se especifican las finalidades de las subvenciones, que incluyen la promoción de la cultura, el deporte, la educación y la asistencia social, entre otras. Además, se establece que las subvenciones tienen carácter voluntario y no generan derechos a futuras subvenciones.

BDNS: 897509 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Se especifica que la cuantía máxima individualizada debe ser determinada en las Bases Reguladoras.
% Subvención Normalmente, las subvenciones no deben exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada. En casos excepcionales, se puede justificar un porcentaje mayor.
Forma de Pago El pago de las subvenciones se realizará contra la presentación de justificantes de la actividad subvencionada. Se pueden realizar pagos a cuenta a medida que se presenten justificantes, y los pagos anticipados se especificarán en las Bases Reguladoras.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Se incluyen gastos de personal, dietas, obras, IVA, y otros gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. No son subvencionables los intereses de cuentas bancarias, sanciones administrativas, y tributos que sean susceptibles de recuperación.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de las subvenciones deben ser personas públicas o privadas que cumplan con ciertos requisitos, como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente. Se excluyen de la aplicación de la ordenanza aquellos que reciban subvenciones como contraprestación por servicios públicos o que actúen como intermediarios. Además, se requiere que los beneficiarios justifiquen la necesidad de la subvención y presenten una memoria de la actividad a realizar.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las Bases Reguladoras deben especificar la compatibilidad de la subvención con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso de compatibilidad, se deberá incluir una relación de todos los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben ejecutar las actividades subvencionadas conforme a los principios de buena administración y buena fe. Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y dar publicidad a la subvención recibida. Además, deben conservar los documentos justificativos durante un periodo mínimo de seis años.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las Bases Reguladoras y se evaluarán en un único acto administrativo. Se examinarán todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverá a favor de aquellas que cumplan los requisitos y obtengan mayor puntuación según los criterios fijados.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal VOX anualidad 2024 (2026/3/GGB)
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes. Las subvenciones pueden ser de concurrencia competitiva o directa, y deben cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se especifican las finalidades de las subvenciones, que incluyen la promoción de la cultura, el deporte, la educación y la asistencia social, entre otras. Además, se establece que las subvenciones tienen carácter voluntario y no generan derechos a futuras subvenciones.
BDNS: 897509