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LOCAL

Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal Som-hi anualidad 2026 (2025/1/GGB)

Otras Prestaciones económicas

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes. Las subvenciones pueden ser de concurrencia competitiva o directa, y deben cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se prohíben las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad y se establece un marco legal que incluye la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como la normativa local y autonómica aplicable.

BDNS: 897590 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Se especificará en las Bases Reguladoras.
% Subvención Normalmente, las subvenciones no deben exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada. En casos excepcionales, se puede justificar un porcentaje superior.
Forma de Pago El pago de las subvenciones se realizará contra presentación de justificantes de la actividad subvencionada. Se podrán realizar pagos a cuenta o anticipados en casos específicos establecidos en las Bases Reguladoras.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen dentro del plazo establecido. Se incluyen gastos de personal, dietas, obras, IVA, y otros gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. No se consideran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación, ni los personales sobre la renta.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de las subvenciones deben ser personas públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de ONG, deben estar registradas en los registros públicos pertinentes. Se excluyen de la aplicación de la ordenanza aquellos que no cumplan con los requisitos específicos exigidos en cada caso.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las Bases Reguladoras deben especificar la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. En caso de compatibilidad, se deberá incluir una relación de todas las subvenciones y ayudas obtenidas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben ejecutar las actividades subvencionadas de acuerdo con los principios de buena administración y buena fe. Están obligados a dar publicidad a la subvención recibida y a conservar la documentación justificativa durante un periodo no inferior a seis años. No podrán ser beneficiarios de nuevas subvenciones si no han justificado las anteriores.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las Bases Reguladoras y se evaluarán en un único acto administrativo. Se examinarán todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverá a favor de las que obtengan mayor puntuación según los criterios fijados.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal Som-hi anualidad 2026 (2025/1/GGB)
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes. Las subvenciones pueden ser de concurrencia competitiva o directa, y deben cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se prohíben las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad y se establece un marco legal que incluye la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como la normativa local y autonómica aplicable.
BDNS: 897590