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LOCAL

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FESTIVALES MUSICALES Y/O DE DANZAS PARA EL AÑO 2026

Cultura

La convocatoria tiene como objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de festivales de música y/o danza en el municipio de Avilés, en el marco de las Fiestas de San Agustín. Se busca dinamizar cultural, social y económicamente el municipio durante agosto, garantizando el acceso inclusivo a la cultura. Los proyectos deben realizarse en agosto y no coincidir con la Semana Grande de las Fiestas Patronales. Las entidades solicitantes deben solicitar autorización a la SGAE y abonar los derechos de autor correspondientes.

BDNS: 902027 | Registro: 2026-04-28

Análisis Económico

Importe Máximo Línea 1: 45.000€; Línea 2: 60.000€. La cuantía global de la convocatoria es de 140.000€.
% Subvención Línea 1: hasta 45.000€ para entidades sin ánimo de lucro; Línea 2: hasta 60.000€ para profesionales y empresas. Se requiere un mínimo del 40% de la puntuación total para ser subvencionado.
Forma de Pago El pago anticipado puede ser hasta el 80% de la subvención si es superior a 18.000€. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y no se podrá realizar si la entidad no está al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad, como alquileres de escenarios, carpas, actuaciones artísticas, servicios de seguridad, y derechos de autor. No son subvencionables gastos de funcionamiento, inversión en bienes inventariables, ni gastos tributarios.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: GRAN EMPRESA; PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten capacidad para la realización de festivales. Se permite un solo proyecto por solicitante. Las entidades sin ánimo de lucro deben tener su domicilio social en Avilés y estar inscritas en el Registro de Asociaciones. Los profesionales y empresas deben tener su domicilio social en Asturias y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafes relacionados con la organización de festivales.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La concesión de subvenciones es compatible con otras ayudas siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y los objetivos de la subvención. La justificación debe presentarse en un plazo de dos meses desde la finalización de la actividad. Se debe incluir la leyenda ‘Subvencionado por el Ayuntamiento de Avilés’ en toda publicación relacionada.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán hasta un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: Interés del Proyecto (50 puntos), Proyección y contribución al equilibrio territorial (20 puntos), Ubicación del Festival (12 puntos), Interés sociocultural del proyecto (18 puntos). Se valorarán aspectos como la calidad de la propuesta, la trayectoria de los artistas, la singularidad del proyecto, la inclusión de actividades complementarias, y la capacidad de implicar a entidades locales.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FESTIVALES MUSICALES Y/O DE DANZAS PARA EL AÑO 2026
Resumen: La convocatoria tiene como objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de festivales de música y/o danza en el municipio de Avilés, en el marco de las Fiestas de San Agustín. Se busca dinamizar cultural, social y económicamente el municipio durante agosto, garantizando el acceso inclusivo a la cultura. Los proyectos deben realizarse en agosto y no coincidir con la Semana Grande de las Fiestas Patronales. Las entidades solicitantes deben solicitar autorización a la SGAE y abonar los derechos de autor correspondientes.
BDNS: 902027