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AUTONOMICA

Subvenciones a Entidades Locales para Actividades de Tiempo Libre

Servicios Sociales y Promoción Social

La presente resolución tiene como objeto la concesión de subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un presupuesto total de 31.000 €. Estas ayudas están destinadas a financiar gastos de naturaleza corriente que promuevan la participación en actividades deportivas. Las actividades subvencionadas deben realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no pueden haber sido objeto de subvención en otras líneas. La concesión se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva, priorizando las solicitudes con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible.

BDNS: 894409 | Registro: 2026-03-20

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo por solicitud es de 4.000 €.
% Subvención La entidad que obtenga la máxima puntuación recibirá una subvención del 90% del presupuesto subvencionable presentado. La cuantía individualizada no podrá superar los 4.000 € por beneficiario.
Forma de Pago El abono de las subvenciones se tramitará una vez justificada la totalidad del gasto. Las entidades locales están exentas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias para la formalización del pago.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: a) Transporte y alojamiento de deportistas y personal técnico, b) Gastos de monitores y técnicos, c) Gastos de arbitrajes y jueces, d) Gastos de salud y seguridad, e) Alquiler de instalaciones, f) Material deportivo no inventariable, g) Trofeos y premios, h) Gastos de organización del evento, i) Publicidad del evento, j) Avituallamiento (excluyendo banquetes y galas).

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán acceder a estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan con todos los requisitos establecidos. Específicamente, deben obtener al menos el 10% del total de puntos posibles en la valoración de sus solicitudes. Además, deben estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y no estar incurso en prohibiciones según la Ley General de Subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las actividades subvencionadas no pueden haber sido objeto de financiación a través de otras líneas de subvención de la Consejería de Deporte. Las entidades locales están exentas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias para la formalización del pago.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben dar publicidad a la subvención recibida, conservar la documentación presentada, y justificar el gasto realizado. Además, deben presentar la cuenta justificativa del gasto antes del 15 de octubre de 2026.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: a) Calidad de la prueba o competición (hasta 100 puntos), b) Participación de la mujer y colectivos desfavorecidos (hasta 60 puntos), c) Colaboración con la Dirección General de Deporte (hasta 60 puntos), d) Interés general de la actividad (hasta 180 puntos), e) Calidad del programa deportivo del municipio (hasta 100 puntos). Se detallan indicadores específicos para cada criterio en el Anexo I.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones a Entidades Locales para Actividades de Tiempo Libre
Resumen: La presente resolución tiene como objeto la concesión de subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un presupuesto total de 31.000 €. Estas ayudas están destinadas a financiar gastos de naturaleza corriente que promuevan la participación en actividades deportivas. Las actividades subvencionadas deben realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no pueden haber sido objeto de subvención en otras líneas. La concesión se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva, priorizando las solicitudes con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
BDNS: 894409