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AUTONOMICA

Subvenciones 2026 Línea I: desarrollo proyectos dirigidos a promoción la igualdad y participación social en ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención la violencia de género, según resolución del 14 de abril de 2026 que las convoca.

Servicios Sociales y Promoción Social

La resolución del 14 de abril de 2026 convoca subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de trata y explotación sexual. Se establecen dos líneas de actuación: Línea I, destinada a asociaciones de mujeres para promover la igualdad y participación social; y Línea II, para proyectos de prevención y erradicación de la trata y explotación sexual. Los proyectos deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y se regirán por el Decreto 83/2025 que establece las bases reguladoras.

BDNS: 899408 | Registro: 2026-04-16

Análisis Económico

Importe Máximo 6.000 € para Línea I y 20.000 € para Línea II.
% Subvención Línea I: hasta 6.000 € por proyecto; Línea II: hasta 20.000 € por proyecto. En caso de que el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima supere el crédito disponible, se procederá a un prorrateo.
Forma de Pago El pago se realizará en un único abono anticipado del 100% del importe concedido, tras la notificación de la resolución de concesión.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables: material fungible, publicidad y difusión, costes directos de personal, gastos de manutención, alojamiento y viaje, costes de coordinación (máx. 15% del total), seguros, tributos, ponencias y formación, y costes indirectos (máx. 10% del total). No son subvencionables gastos suntuarios, intereses, gastos judiciales, actividades de ocio, y gastos no identificables.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias las asociaciones, agrupaciones y federaciones de mujeres que promuevan la igualdad y la participación social (Línea I) y las fundaciones privadas sin ánimo de lucro que trabajen en la prevención de la trata y explotación sexual (Línea II). Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Extremadura al menos un año antes de la presentación de la solicitud. No podrán ser beneficiarias aquellas que incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionable. Los solicitantes deben comunicar la obtención de otras ayudas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben realizar el proyecto conforme a las condiciones establecidas, comunicar el inicio de las actuaciones, justificar el gasto, cumplir con requisitos de publicidad, mantener contabilidad separada, y conservar documentos justificativos durante al menos cuatro años.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los proyectos se valorarán con un máximo de 50 puntos, siendo 25 la puntuación mínima para recibir ayuda. Para Línea I, se valoran aspectos como la población destinataria, metodología, claridad, innovación, interseccionalidad y ejecución temporal. Para Línea II, se evalúan la población destinataria, metodología, propuesta de acción integral, claridad, mecanismos de evaluación, innovación y ejecución temporal.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones 2026 Línea I: desarrollo proyectos dirigidos a promoción la igualdad y participación social en ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención la violencia de género, según resolución del 14 de abril de 2026 que las convoca.
Resumen: La resolución del 14 de abril de 2026 convoca subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de trata y explotación sexual. Se establecen dos líneas de actuación: Línea I, destinada a asociaciones de mujeres para promover la igualdad y participación social; y Línea II, para proyectos de prevención y erradicación de la trata y explotación sexual. Los proyectos deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y se regirán por el Decreto 83/2025 que establece las bases reguladoras.
BDNS: 899408