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LOCAL

SUBVENCION EN MATERIA DE CULTURA BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD TERCERA EDAD PARA 2026

Cultura

La convocatoria tiene como objetivo apoyar y fomentar el desarrollo de actividades culturales y sociales en el municipio de Leciñena, dirigidas a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con sede en el municipio. Las líneas de actuación incluyen actividades culturales, educativas, artísticas, de acción social y dirigidas a la juventud y la tercera edad. Se establece un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, con un presupuesto total de 5.900 euros para el año 2026.

BDNS: 907779 | Registro: 2026-05-25

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo a conceder a cada beneficiario es de 1.500 euros, dependiendo de las características de la actividad y los beneficiarios.
% Subvención La subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con límites específicos: 600 euros para asociaciones generales, 1.000 euros para asociaciones con beneficiarios principalmente mujeres, 1.500 euros para asociaciones con al menos un 30% de beneficiarios de la tercera edad, y 1.000 euros para actividades culturales dentro de la programación cultural del Ayuntamiento.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará tras la justificación del gasto. Si no se justifica el total, se pagará proporcionalmente al importe justificado. El pago no se realizará si el beneficiario no está al corriente en sus obligaciones tributarias.
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán actividades culturales y sociales, materiales y gastos necesarios para las mismas. No se subvencionarán: adquisición de inmuebles, actividades ya realizadas por el Ayuntamiento, gastos de comidas (excepto ágapes relacionados con actividades), actividades con entrada de pago, multas, derechos de autor y gastos de televisión privada.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán beneficiarse entidades o asociaciones legalmente constituidas con sede en Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio. Se aceptan asociaciones en vías de constitución si tienen sus estatutos aprobados y presentan un avance del programa de actuación. No podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan con las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, ni las entidades con las que se firme un convenio específico.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas, siempre que se comunique al Ayuntamiento y no supere el coste total de la actividad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben cumplir con el objetivo de la subvención, justificar el gasto, someterse a comprobaciones, comunicar la obtención de otras ayudas, y reintegrar fondos si se incumplen las condiciones.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que asignará puntos según criterios establecidos. En caso de insuficiencia de crédito, se distribuirá el importe disponible proporcionalmente a la subvención propuesta por la Comisión.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCION EN MATERIA DE CULTURA BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD TERCERA EDAD PARA 2026
Resumen: La convocatoria tiene como objetivo apoyar y fomentar el desarrollo de actividades culturales y sociales en el municipio de Leciñena, dirigidas a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con sede en el municipio. Las líneas de actuación incluyen actividades culturales, educativas, artísticas, de acción social y dirigidas a la juventud y la tercera edad. Se establece un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, con un presupuesto total de 5.900 euros para el año 2026.
BDNS: 907779