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AUTONOMICA

Subvención dirigida a entidades locales municipales y supramunicipales sin policía local porimpulsar la instalación de dispositivos de videovigilanciapolicial, para aumentar la seguridad de la población

Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias

La convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones para la adquisición, instalación y mantenimiento de dispositivos de videovigilancia en ayuntamientos que no cuentan con policía local. Se establece un marco regulador que incluye criterios de valoración, requisitos de participación y documentación necesaria. La convocatoria se basa en la Orden ISP/4/2026, que detalla las bases para la concesión de estas ayudas. Se prevé un total de 800.000 euros para financiar estas subvenciones, distribuidas en dos partidas presupuestarias para el año 2026.

BDNS: 897508 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía máxima por ayuntamiento beneficiario es de 30.000 euros o 450 euros por cámara, dependiendo de la fecha de firma del convenio.
% Subvención Hasta 30.000 euros para la adquisición, instalación y mantenimiento del primer año de dispositivos de videovigilancia si el convenio se firmó a partir del 1 de enero de 2024. Para convenios firmados antes, se establece un límite de 450 euros por cámara, con un máximo de 3 cámaras.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de los gastos, y en caso de que las solicitudes superen el presupuesto, se prorrateará el importe entre las entidades que alcancen la puntuación mínima.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos derivados de la adquisición, instalación y mantenimiento de dispositivos de videovigilancia, así como los gastos de certificación y validación de los requisitos técnicos. No se especifica la inclusión de IVA como gasto subvencionable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son ayuntamientos de Cataluña que no disponen de policía local. Deben cumplir con los requisitos establecidos en las bases 5 y 6 de la Orden ISP/4/2026. Es necesario que las entidades solicitantes estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deben presentar la documentación requerida para demostrar la viabilidad de la solicitud.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Se debe informar a la administración sobre la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben mantener la inversión realizada, justificar los gastos ante la administración y cumplir con la normativa de transparencia. Además, deben comunicar cualquier devolución voluntaria de las cantidades percibidas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán en régimen de concurrencia competitiva, con un máximo de 10 puntos. Se asignan puntos por: a) Índice socioeconómico territorial (IST) hasta 3 puntos; b) Indicador de hechos delictivos (IHD) hasta 5 puntos; c) Criterio de población hasta 2 puntos. La puntuación mínima para acceder a la subvención es de 2 puntos.

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Referencia de la Convocatoria
Subvención dirigida a entidades locales municipales y supramunicipales sin policía local porimpulsar la instalación de dispositivos de videovigilanciapolicial, para aumentar la seguridad de la población
Resumen: La convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones para la adquisición, instalación y mantenimiento de dispositivos de videovigilancia en ayuntamientos que no cuentan con policía local. Se establece un marco regulador que incluye criterios de valoración, requisitos de participación y documentación necesaria. La convocatoria se basa en la Orden ISP/4/2026, que detalla las bases para la concesión de estas ayudas. Se prevé un total de 800.000 euros para financiar estas subvenciones, distribuidas en dos partidas presupuestarias para el año 2026.
BDNS: 897508