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AUTONOMICA

SUBVENCIÓN DIRECTA ARTÍCULO 31TR DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A LA FUNDACIÓN SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PAZ

Investigación, desarrollo e innovación

La Resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón concede una subvención directa a la Fundación Seminario de Investigación para la Paz por un importe de 106.270 € para el año 2026. Esta subvención tiene como objetivo financiar los gastos de funcionamiento ordinario de la Fundación, así como la publicación anual de sus trabajos y las actividades de Educación para la Paz. La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación se remonta a 2003 y se basa en un convenio que se ha prorrogado hasta 2028. La Ley 38/2003 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón permiten la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, lo que justifica esta acción. La Fundación ha presentado un proyecto de trabajo y un presupuesto ajustado a la cantidad disponible, siendo esta subvención su única fuente de financiación para el funcionamiento ordinario.

BDNS: 905227 | Registro: 2026-05-12

Análisis Económico

Importe Máximo 106.270 € es el importe máximo concedido para el año 2026.
% Subvención 100% de los gastos de funcionamiento ordinario de la Fundación, incluyendo la publicación de trabajos y actividades de Educación para la Paz.
Forma de Pago Se permite la realización de pagos fraccionados a cuenta en función de la ejecución de la actuación subvencionada, o un pago único al finalizar la ejecución, siempre que se presente la justificación correspondiente.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables todos los gastos relacionados con la actividad ordinaria de la Fundación, incluyendo: gastos de personal, alquileres, adquisición de materiales, servicios diversos, y gastos derivados de la publicación de trabajos y actividades de Educación para la Paz. Los gastos de desplazamiento y alojamiento se financiarán según las normativas vigentes para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de esta subvención son entidades sin ánimo de lucro, específicamente la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, que debe cumplir con ciertos requisitos: tener personalidad jurídica independiente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no haber solicitado otras ayudas para los mismos fines. La Fundación debe presentar una declaración responsable que acredite que cumple con estas condiciones y que no ha solicitado otras ayudas para los gastos de funcionamiento.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La Fundación debe comunicar cualquier otra subvención o aportación económica recibida para la misma finalidad. La suma total de ayudas no puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
La Fundación debe comunicar cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada, justificar la realización de las actividades y gastos, y dar publicidad a la financiación pública recibida. También debe presentar anualmente el proyecto de trabajo y la memoria de actividades realizadas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La concesión se basa en la justificación de razones de interés público y social, y no se especifican criterios de valoración numéricos en la resolución. Se considera que la singularidad de la actividad de la Fundación y su trayectoria justifican la concesión directa.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN DIRECTA ARTÍCULO 31TR DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A LA FUNDACIÓN SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PAZ
Resumen: La Resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón concede una subvención directa a la Fundación Seminario de Investigación para la Paz por un importe de 106.270 € para el año 2026. Esta subvención tiene como objetivo financiar los gastos de funcionamiento ordinario de la Fundación, así como la publicación anual de sus trabajos y las actividades de Educación para la Paz. La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación se remonta a 2003 y se basa en un convenio que se ha prorrogado hasta 2028. La Ley 38/2003 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón permiten la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, lo que justifica esta acción. La Fundación ha presentado un proyecto de trabajo y un presupuesto ajustado a la cantidad disponible, siendo esta subvención su única fuente de financiación para el funcionamiento ordinario.
BDNS: 905227