La Resolución del conseller d’Empresa, Ocupació i Energia tiene como objetivo conceder ayudas para mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación. Estas ayudas se centran en financiar parcialmente los costes salariales, adaptar los puestos de trabajo y eliminar barreras arquitectónicas. Se establecen tres programas: 1) Financiación parcial de los costes salariales de personas con discapacidad severa en centros de ocupación de imprescindibilidad social; 2) Financiación parcial de los costes salariales de personas con discapacidad en otros centros especiales de ocupación; 3) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
BDNS: 883034
|
Registro: 2026-01-23
Análisis Económico
Importe Máximo
El crédito total asignado es de 10.500.000 euros, distribuidos entre los programas: 4.150.000 euros para centros de imprescindibilidad social, 6.345.000 euros para otros centros, y 5.000 euros para adaptación de puestos de trabajo.
% Subvención
Hasta el 55% del SMI para contratos indefinidos de personas con discapacidad severa, 50% para contratos temporales. Para personas con discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65%, hasta el 50% del SMI para contratos indefinidos y 40% para temporales.
Forma de Pago
El pago se realiza tras la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Para los programas 1 y 2, la justificación se acredita con la documentación presentada para la solicitud. Para el programa 3, se requiere un informe de la Inspección de Trabajo.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los costes salariales de los trabajadores con discapacidad, así como los gastos relacionados con la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, con un límite de 1.800 euros por puesto adaptado.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios son los centros especiales de ocupación que deben estar inscritos en el registro correspondiente, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, haber abonado los salarios a su personal, y acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores. Además, no deben estar en un procedimiento de descalificación y deben cumplir con requisitos específicos relacionados con la inclusión laboral de personas con discapacidad.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
Los ajuts son compatibles con el mercado común europeo y no pueden superar el coste de la actividad. No son compatibles con otras subvenciones para los mismos conceptos según el Reial decret 1451/1983.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben justificar el uso de los fondos, comunicar la obtención de otras ayudas, y cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. También deben mantener la plantilla y no incurrir en prácticas laborales discriminatorias.
Criterios de Valoración
La concesión de ayudas se realiza por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el presupuesto. Se pueden resolver solicitudes de forma individual antes de finalizar el plazo de admisión.