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AUTONOMICA

SUBVENCIÓN AJG ABOGADOS MADRID Y ALCALÁ 2026

Justicia

La subvención tiene como objeto financiar las actuaciones profesionales de turno de oficio, asistencia letrada al detenido, tramitación de expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita y gastos de funcionamiento, durante el ejercicio económico de 2026. Se concede al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que actúa como entidad colaboradora en la gestión de la subvención, con una dotación económica de 52.000.000 euros, en el marco del Decreto 35/2025, de 4 de junio, que regula la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid.

BDNS: 894245 | Registro: 2026-03-20

Análisis Económico

Importe Máximo La subvención total es de 52.000.000 euros, sin especificar límites por solicitud o entidad.
% Subvención 100% de los gastos relacionados con las actuaciones profesionales de turno de oficio y asistencia letrada.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará conforme al sistema de abono establecido en el Capítulo II del Título V del Decreto 35/2025, y se requiere que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes del pago.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen actuaciones profesionales de turno de oficio, asistencia letrada al detenido, tramitación de expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita y gastos de funcionamiento.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son los Ilustres Colegios de la Abogacía de Madrid y de Alcalá de Henares, representados por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Los requisitos específicos incluyen estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente al pago de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Además, deben presentar una declaración jurada que acredite que no incurren en supuestos de exclusión establecidos en la Ley General de Subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención está sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pero no se especifica la compatibilidad con otras ayudas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen la realización del objeto para el que se concedió la subvención, acreditar la realización de la actividad, y comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. El incumplimiento puede llevar a la resolución de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
No se especifican criterios de valoración en el documento, pero se establece que el incumplimiento de las condiciones puede llevar a la resolución de la subvención.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN AJG ABOGADOS MADRID Y ALCALÁ 2026
Resumen: La subvención tiene como objeto financiar las actuaciones profesionales de turno de oficio, asistencia letrada al detenido, tramitación de expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita y gastos de funcionamiento, durante el ejercicio económico de 2026. Se concede al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que actúa como entidad colaboradora en la gestión de la subvención, con una dotación económica de 52.000.000 euros, en el marco del Decreto 35/2025, de 4 de junio, que regula la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid.
BDNS: 894245