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AUTONOMICA

Subv 2026 dirigida a MANCOMUNIDADES para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, según convocatoria efectuada por Resolución de fecha 1 de abril de 2026

Comercio, Turismo y Pymes

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas para la contratación de gerentes que se encarguen de la dinamización comercial en ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo de tres años, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029. Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes salariales de dichos gerentes, cuyo principal objetivo será promover y dinamizar el pequeño comercio minorista en las localidades, incluyendo mercados de abastos. La convocatoria se enmarca dentro del Decreto 167/2024 y su modificación por el Decreto 183/2025, que establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

BDNS: 898330 | Registro: 2026-04-13

Análisis Económico

Importe Máximo El límite máximo de ayuda por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
% Subvención 75% de los gastos subvencionables, con un límite de 25.000 euros al año por cada gerente.
Forma de Pago Se realizará un pago anticipado del importe correspondiente al primer semestre de contratación, y el resto se pagará previa justificación de los gastos correspondientes a cada semestre.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen los costes salariales y de seguridad social de la persona gerente durante tres años. En caso de baja temporal, se puede subvencionar el coste de un sustituto. No se subvencionan gastos de indemnización.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas ayudas son: a) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 5.000 habitantes que ejerzan atracción comercial y turística. b) Mancomunidades de municipios que no cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda, siempre que sus estatutos incluyan competencias en gestión del comercio interior. Las entidades deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no estar incurso en prohibiciones establecidas en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Las entidades deben declarar cualquier otra ayuda solicitada o recibida para la misma actividad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben: a) Realizar cursos de formación específicos, b) Someterse a auditorías y controles, c) Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la actividad subvencionada, d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo establecido.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración para ayuntamientos incluyen: a) Número de habitantes (máximo 40 puntos), b) Número de actividades de comercio al por menor (máximo 30 puntos), c) Densidad comercial (máximo 20 puntos), d) Existencia de mercado de abastos (10 puntos). Para mancomunidades, se valora el número de habitantes sobre los que ejercen atracción comercial (máximo 100 puntos). En caso de empate, se prioriza la puntuación obtenida y la fecha de presentación de la solicitud.

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Referencia de la Convocatoria
Subv 2026 dirigida a MANCOMUNIDADES para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, según convocatoria efectuada por Resolución de fecha 1 de abril de 2026
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas para la contratación de gerentes que se encarguen de la dinamización comercial en ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo de tres años, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029. Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes salariales de dichos gerentes, cuyo principal objetivo será promover y dinamizar el pequeño comercio minorista en las localidades, incluyendo mercados de abastos. La convocatoria se enmarca dentro del Decreto 167/2024 y su modificación por el Decreto 183/2025, que establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
BDNS: 898330