La Resolución TER//2026, de 22 de enero, establece la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al pago del alquiler de viviendas obtenidas del mercado privado, dirigidas a personas en situación de emergencia económica y social, así como a aquellas en riesgo de exclusión residencial. Esta convocatoria se enmarca dentro de un régimen de concurrencia pública no competitiva y se aplica a las solicitudes presentadas para el año 2026, incluyendo renovaciones de convocatorias anteriores. La dotación presupuestaria inicial es de 860.000 euros, distribuidos entre los ejercicios 2026 y 2027, con un enfoque en la atención a las necesidades habitacionales de colectivos vulnerables.
BDNS: 883565
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Registro: 2026-01-27
Análisis Económico
Importe Máximo
El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria es de 860.000 euros, distribuidos en 560.000 euros para 2026 y 300.000 euros para 2027.
% Subvención
La subvención cubrirá el coste del alquiler de las mensualidades desde el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato hasta diciembre de 2026.
Forma de Pago
El pago se realizará tras la concesión de la subvención, y se otorgará por las mensualidades correspondientes al periodo mencionado. No se especifican anticipos.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen el coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado. No se mencionan otros tipos de gastos como personal, dietas, o IVA.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios de estas subvenciones son personas físicas que se encuentren en situación de emergencia económica y social, así como en riesgo de exclusión residencial. Es necesario que los solicitantes tengan contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las solicitudes pueden ser presentadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas, aunque estas últimas deben hacerlo exclusivamente de forma electrónica.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas, pero el otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben mantener la inversión y cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deben justificar el uso de la subvención conforme a lo establecido en la normativa.
Criterios de Valoración
No se especifican criterios de valoración en el documento, dado que se trata de un régimen de concurrencia pública no competitiva. Las solicitudes se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria.