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AUTONOMICA

RESOLUCIÓN del 29 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales de artes escénicas y música, y se convocan para el a

Cultura

La resolución establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actividades de distribución para industrias culturales de artes escénicas y música en Galicia para el año 2026. El objetivo es promover la difusión de productos culturales gallegos tanto a nivel nacional como internacional, fomentando la creación y comercialización de bienes culturales. Las ayudas se enmarcan en un régimen de concurrencia no competitiva y están sujetas a las condiciones de minimis de la UE, limitando el total de ayudas a 300.000 euros por empresa en un periodo de tres años. Las modalidades de subvención incluyen la distribución de espectáculos fuera de Galicia, la representación en ferias y festivales, y la asistencia a mercados culturales.

BDNS: 904572 | Registro: 2026-05-11

Análisis Económico

Importe Máximo El crédito total para estas ayudas es de 500.000 euros, distribuidos en diferentes modalidades para artes escénicas y música, con importes máximos específicos para cada modalidad.
% Subvención Las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 15.000 euros por solicitante. Para modalidades específicas, se establecen límites adicionales según el tipo de gasto.
Forma de Pago El pago de las ayudas se realizará tras la justificación de la actividad y puede incluir anticipos solicitados con al menos un mes de antelación. Se requiere que los beneficiarios estén al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social para recibir el pago.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos de transporte, alojamiento, mantenimiento, y servicios profesionales necesarios para la realización de los espectáculos. Se excluyen gastos administrativos, impuestos indirectos, y otros gastos no directamente vinculados a la actividad subvencionada.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios pueden ser personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas con domicilio en Galicia o en un país de la UE o EEE, dedicadas a la producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales. También se aceptan agrupaciones sin personalidad jurídica que cumplan con los requisitos. No pueden ser beneficiarios las asociaciones sin fines de lucro ni aquellos que incumplan las prohibiciones establecidas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para el mismo proyecto, siempre que no superen el 100% del coste total de la actividad subvencionada. Se debe comunicar cualquier otra ayuda recibida.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben cumplir con el objetivo de la subvención, justificar los gastos, comunicar la obtención de otras ayudas, y dar publicidad al apoyo recibido de la Xunta de Galicia. El incumplimiento puede llevar a la pérdida del derecho a la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se evaluarán por orden cronológico de presentación, sin necesidad de comparación entre ellas. Se priorizarán aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases.

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Referencia de la Convocatoria
RESOLUCIÓN del 29 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales de artes escénicas y música, y se convocan para el a
Resumen: La resolución establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actividades de distribución para industrias culturales de artes escénicas y música en Galicia para el año 2026. El objetivo es promover la difusión de productos culturales gallegos tanto a nivel nacional como internacional, fomentando la creación y comercialización de bienes culturales. Las ayudas se enmarcan en un régimen de concurrencia no competitiva y están sujetas a las condiciones de minimis de la UE, limitando el total de ayudas a 300.000 euros por empresa en un periodo de tres años. Las modalidades de subvención incluyen la distribución de espectáculos fuera de Galicia, la representación en ferias y festivales, y la asistencia a mercados culturales.
BDNS: 904572