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AUTONOMICA

RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, POR LA CUAL SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, ESPACIOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DES

Otras actuaciones de carácter económico

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para fomentar la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2026. Las actuaciones subvencionables incluyen obras de mejora o rehabilitación en edificios públicos, obras en calles y plazas principales, actuaciones sobre mobiliario urbano y otros gastos necesarios para la efectividad de estas actuaciones.

BDNS: 911352 | Registro: 2026-06-08

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía máxima de la subvención es de 50.000 € (IVA incluido) y la mínima es de 5.000 € (IVA incluido).
% Subvención Hasta el 100% del presupuesto de las actuaciones para municipios con un presupuesto municipal inferior o igual a 600.000 €, hasta el 80% para presupuestos superiores a 600.000 € e inferiores o iguales a 1.500.000 €, y hasta el 60% para presupuestos superiores a 1.500.000 €.
Forma de Pago El pago se realizará en un único pago tras la comprobación y aprobación de los justificantes presentados. La justificación debe presentarse antes del último día hábil de la primera quincena de noviembre de 2026.
Gastos Subvencionables
1. Obras de mejora o rehabilitación en edificios públicos. 2. Obras en calles y plazas principales. 3. Actuaciones sobre mobiliario urbano. 4. Gastos necesarios para la efectividad de las actuaciones, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra subvencionada.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarios los municipios en riesgo de despoblamiento según la Ley 5/2023. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en el Real Decreto 887/2006. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en la base reguladora decimotercera del Decreto 12/2025 y en esta convocatoria.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben justificar la subvención, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudoras por reintegro de subvenciones. La no presentación de la justificación en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán en función de la fecha y hora de presentación. Se aplicarán porcentajes en relación con el importe del presupuesto del municipio vigente al día de la publicación de la convocatoria. Se ordenarán de menor a mayor presupuesto hasta agotar el crédito presupuestario.

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Referencia de la Convocatoria
RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, POR LA CUAL SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, ESPACIOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DES
Resumen: La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para fomentar la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2026. Las actuaciones subvencionables incluyen obras de mejora o rehabilitación en edificios públicos, obras en calles y plazas principales, actuaciones sobre mobiliario urbano y otros gastos necesarios para la efectividad de estas actuaciones.
BDNS: 911352