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ESTADO

Resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se concede una subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, de acuerdo con el Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula l

Sanidad

La resolución concede una subvención de 40.000 euros a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, en apoyo al Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). Esta subvención se enmarca dentro del Real Decreto 666/2025, que regula la concesión directa de subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025, y busca garantizar la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.

BDNS: 890455 | Registro: 2026-03-02

Análisis Económico

Importe Máximo 40.000 euros por solicitud.
% Subvención 100% del coste del proyecto hasta un máximo de 40.000 euros.
Forma de Pago El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación requerida por la entidad beneficiaria.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen aquellos relacionados con la realización de las actuaciones necesarias para el proyecto, que deben ser contraídos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Se menciona que el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa también es subvencionable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El único beneficiario de esta subvención es la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esto incluye estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. Además, debe presentar un presupuesto detallado de la acción autorizada.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se permite la percepción de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos destinadas a la misma finalidad. Se debe comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen: a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a comprobaciones por el órgano concedente. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones. e) No percibir subvenciones cofinanciadas con fondos europeos para la misma finalidad. f) Conservar documentos justificativos. g) Adoptar medidas de difusión. h) Proceder al reintegro de fondos en caso de incumplimiento.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La valoración se basa en la presentación de un presupuesto detallado que permita comprobar el buen fin del importe de la subvención y analizar su posible eficacia. No se especifican baremos de puntuación en la resolución.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se concede una subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, de acuerdo con el Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula l
Resumen: La resolución concede una subvención de 40.000 euros a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, en apoyo al Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). Esta subvención se enmarca dentro del Real Decreto 666/2025, que regula la concesión directa de subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025, y busca garantizar la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.
BDNS: 890455