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ESTADO

Resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se concede una subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, de acuerdo con el Real Decreto 666/2025, de 22 de ju

Sanidad

La resolución concede una subvención de 68.000 euros a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español del Antibiograma. Esta subvención se enmarca dentro del Real Decreto 666/2025, que regula la concesión directa de ayudas en el ámbito de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de garantizar la seguridad de estos productos. La subvención se otorga de forma directa, previa verificación del cumplimiento de requisitos legales y la eficacia de la acción subvencionada.

BDNS: 890440 | Registro: 2026-03-02

Análisis Económico

Importe Máximo 68.000 euros por solicitud.
% Subvención 100% del coste de la acción autorizada, hasta un máximo de 68.000 euros.
Forma de Pago El importe se abonará de una sola vez, dentro de un mes tras la presentación de la documentación requerida por la entidad beneficiaria.
Gastos Subvencionables
Gastos relacionados con la realización de las actuaciones necesarias para la implementación de la normativa EUCAST, que hayan sido contraídos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Esto incluye gastos de personal, materiales, y otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El único beneficiario es la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 666/2025. Esto incluye estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. Además, debe presentar un presupuesto detallado de la acción autorizada.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se permite la percepción de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos para la misma finalidad. Las entidades beneficiarias deben comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen: a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto, b) Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones, c) Someterse a comprobaciones por parte del órgano concedente, d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, e) No percibir subvenciones cofinanciadas con fondos europeos para la misma finalidad, f) Conservar documentos justificativos, g) Adoptar medidas de difusión, h) Garantizar la confidencialidad de datos, i) Proceder al reintegro en caso de incumplimiento.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La valoración se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 y el Real Decreto 666/2025, así como en la presentación de un presupuesto que permita comprobar la eficacia de la subvención.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se concede una subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, de acuerdo con el Real Decreto 666/2025, de 22 de ju
Resumen: La resolución concede una subvención de 68.000 euros a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español del Antibiograma. Esta subvención se enmarca dentro del Real Decreto 666/2025, que regula la concesión directa de ayudas en el ámbito de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de garantizar la seguridad de estos productos. La subvención se otorga de forma directa, previa verificación del cumplimiento de requisitos legales y la eficacia de la acción subvencionada.
BDNS: 890440