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ESTADO

Resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se concede una subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, de acuerdo con el Real Decreto 666/2025, de 22

Sanidad

La resolución concede una subvención de 66.000 euros a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología para el proyecto ‘Análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología’ (BIOBADADERM) y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC). Esta subvención se enmarca dentro del Real Decreto 666/2025, que regula la concesión directa de subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de garantizar la seguridad de estos productos. La subvención se otorga tras verificar que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto mencionado.

BDNS: 890450 | Registro: 2026-03-02

Análisis Económico

Importe Máximo 66.000 euros por proyecto.
% Subvención 100% del coste del proyecto hasta un máximo de 66.000 euros.
Forma de Pago El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación requerida por la entidad beneficiaria.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen aquellos necesarios para la realización de las actividades del proyecto, que hayan sido contraídos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Esto puede incluir personal, materiales, y otros gastos directamente relacionados con el proyecto.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son entidades que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 666/2025. En este caso, la Fundación Piel Sana ha presentado un presupuesto detallado que permite comprobar la viabilidad del proyecto y su eficacia. Es necesario que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora por procedimientos de reintegro.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención no es compatible con otras ayudas o subvenciones cofinanciadas con fondos europeos destinadas a la misma finalidad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen: a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a comprobaciones por parte del órgano concedente. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones. e) No percibir subvenciones cofinanciadas con fondos europeos para la misma finalidad. f) Conservar documentos justificativos. g) Adoptar medidas de difusión y garantizar la confidencialidad de los datos.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La valoración se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en la presentación de un presupuesto que detalle los costes del proyecto. Se evaluará la eficacia de la subvención y la capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto propuesto.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se concede una subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, de acuerdo con el Real Decreto 666/2025, de 22
Resumen: La resolución concede una subvención de 66.000 euros a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología para el proyecto ‘Análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología’ (BIOBADADERM) y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC). Esta subvención se enmarca dentro del Real Decreto 666/2025, que regula la concesión directa de subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de garantizar la seguridad de estos productos. La subvención se otorga tras verificar que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto mencionado.
BDNS: 890450