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ESTADO

Resolución de 2 de marzo de 2026 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, por la que se convocan ayudas para 2026, del programa de asociaciones de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Servicios Sociales y Promoción Social

La convocatoria de ayudas para 2026 del Programa de Asociaciones tiene como objetivo financiar los gastos de funcionamiento y los gastos de reparaciones y mantenimiento de federaciones, asociaciones y centros de personas españolas en el exterior. Se busca contribuir a la asistencia social, sanitaria y sociocultural de la ciudadanía española en el exterior. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y están reguladas por la Ley General de Subvenciones y la Orden ESS/1613/2012. Se establece un importe máximo de 1.400.000 euros para la financiación de estas ayudas, con un límite de 40.000 euros por entidad y un porcentaje de subvención que puede alcanzar hasta el 95% de los gastos en ciertos casos.

BDNS: 891138 | Registro: 2026-03-04

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de la subvención por entidad es de 40.000 euros.
% Subvención Hasta un 30% de los gastos de funcionamiento, pudiendo elevarse hasta el 95% para federaciones que representen asociaciones de más de un país. Para gastos de mantenimiento y reparación, se puede subvencionar hasta el 95%.
Forma de Pago El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado en un solo plazo al momento de la concesión.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables: personal vinculado a la actividad, alquiler de local, suministros (electricidad, gas, agua), material informático y de oficina, gastos de mantenimiento y reparación de instalaciones, y gastos derivados de la celebración de asambleas anuales.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de personas españolas en el exterior que cuenten con más de 50 asociados y que desarrollen actividades asistenciales. Las entidades deben ser sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y registradas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno con al menos dos años de antelación a la solicitud. Además, deben estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y no estar incursas en prohibiciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que se declare y no se supere el coste total de la actividad. Se requiere que el porcentaje de financiación propia sea al menos del 5%.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de identificación de la subvención, difusión pública de la financiación, y justificación de la ayuda en un plazo de tres meses tras la finalización de la actividad subvencionada. También deben mantener el cumplimiento de requisitos durante el periodo de la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: a) Existencia de local social (hasta 15 puntos), b) Implantación de la institución y colectivo beneficiario (hasta 15 puntos), c) Número de asociados y aportación económica (hasta 15 puntos), d) Actividades previstas (hasta 15 puntos). Se valorará también el presupuesto global y otros criterios objetivos establecidos en la normativa.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 2 de marzo de 2026 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, por la que se convocan ayudas para 2026, del programa de asociaciones de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
Resumen: La convocatoria de ayudas para 2026 del Programa de Asociaciones tiene como objetivo financiar los gastos de funcionamiento y los gastos de reparaciones y mantenimiento de federaciones, asociaciones y centros de personas españolas en el exterior. Se busca contribuir a la asistencia social, sanitaria y sociocultural de la ciudadanía española en el exterior. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y están reguladas por la Ley General de Subvenciones y la Orden ESS/1613/2012. Se establece un importe máximo de 1.400.000 euros para la financiación de estas ayudas, con un límite de 40.000 euros por entidad y un porcentaje de subvención que puede alcanzar hasta el 95% de los gastos en ciertos casos.
BDNS: 891138