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ESTADO

Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026

Cultura

La resolución convoca ayudas a la música y la lírica para el año 2026, con el objetivo de fomentar la movilidad de artistas y consolidar la oferta de actividades culturales. Se busca promover la música y la lírica como disciplinas artísticas independientes, garantizando su protección y visibilidad. Las ayudas se gestionarán de manera centralizada, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y fomentando la colaboración entre distintos entes territoriales. Las actividades financiadas deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y se concederán bajo principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

BDNS: 894813 | Registro: 2026-03-24

Análisis Económico

Importe Máximo 65.000 € para giras, 75.000 € para entidades sin ánimo de lucro, 80.000 € para festivales, 12.000 € para encargos de composición, 65.000 € para internacionalización.
% Subvención Hasta el 65% del coste total del proyecto, 80% para entidades sin ánimo de lucro en modalidad 2, y 100% en modalidad 5.
Forma de Pago El pago se efectúa tras la resolución de concesión, sin necesidad de garantías. No se pagará si el beneficiario no está al corriente de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
Gastos Subvencionables
Gastos estrictamente necesarios para la actividad, incluyendo transporte, alojamiento, anticipos de cachés, gastos de asesoría, y gastos indirectos hasta un 25% del total. No se aceptan gastos de restauración, merchandising, ni impuestos indirectos recuperables.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: GRAN EMPRESA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán solicitar las ayudas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento en la UE, excluyendo paraísos fiscales. Las empresas privadas pueden solicitar en modalidades específicas, mientras que entidades sin ánimo de lucro pueden participar en todas las modalidades. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden solicitar en modalidades específicas. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que incurran en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones o que hayan sido sancionadas por discriminación.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones para el mismo proyecto en el mismo ejercicio. Se permite la presentación de solicitudes para diferentes proyectos, pero no más de dos por modalidad ni más de cuatro en total.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Realizar la actividad subvencionada, justificar la ayuda, comunicar otras subvenciones obtenidas, y difundir el apoyo recibido. Se deben conservar documentos justificativos y someterse a comprobaciones por parte del órgano concedente.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los proyectos se valorarán según: 1) Interés cultural y propuesta artística (0-25 puntos), 2) Perfil y alcance del proyecto (0-25 puntos), 3) Repercusión social (0-10 puntos), 4) Presupuesto y viabilidad económica (0-25 puntos), 5) Trayectoria del solicitante (0-15 puntos), 6) Apoyo a territorios afectados por DANA (hasta 5 puntos extras). Se requiere un mínimo de 50 puntos para optar a la ayuda.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026
Resumen: La resolución convoca ayudas a la música y la lírica para el año 2026, con el objetivo de fomentar la movilidad de artistas y consolidar la oferta de actividades culturales. Se busca promover la música y la lírica como disciplinas artísticas independientes, garantizando su protección y visibilidad. Las ayudas se gestionarán de manera centralizada, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y fomentando la colaboración entre distintos entes territoriales. Las actividades financiadas deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y se concederán bajo principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
BDNS: 894813