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AUTONOMICA

Resolución de 18 de marzo de 2026 conv 2026 de Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.

Otras Prestaciones económicas

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes. Estas subvenciones están reguladas por la Orden de 11 de enero de 2023, que establece las bases para su concesión. Se prevé que cada año se realicen convocatorias similares, donde se especificarán los plazos y formularios necesarios para la presentación de solicitudes. La tramitación será exclusivamente telemática, y se utilizarán formularios específicos para la solicitud y alegaciones.

BDNS: 894120 | Registro: 2026-03-19

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 500.000,00 euros, aunque no se especifica un límite por solicitud o entidad.
% Subvención Las subvenciones cubrirán el 100% de los gastos corrientes subvencionables, aunque se debe justificar al menos el 60% de la subvención concedida.
Forma de Pago Los pagos se realizarán conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, y se prevé que se realicen tras la justificación de los gastos. La justificación debe realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen gastos corrientes relacionados con la actividad de las organizaciones sindicales, aunque no se detallan específicamente en el documento. Se entiende que pueden incluir gastos operativos generales.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son organizaciones sindicales que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para poder acceder a la subvención, las organizaciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No se especifican requisitos adicionales como tener planes aprobados, pero es fundamental que las entidades interesadas cumplan con la normativa vigente y estén registradas adecuadamente.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas en el documento analizado. Sin embargo, se establece que en caso de un aumento en el crédito disponible, se podrá realizar una resolución complementaria para incluir solicitudes que cumplan los requisitos.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las organizaciones beneficiarias deben mantener la inversión realizada y justificar el uso de la subvención en el plazo establecido. También deben cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La justificación mínima del 60% de la subvención es crucial para evitar la pérdida del derecho al cobro.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
No se especifican criterios de valoración en el documento analizado, dado que se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos serán atendidas hasta agotar el presupuesto disponible.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 18 de marzo de 2026 conv 2026 de Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Resumen: La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes. Estas subvenciones están reguladas por la Orden de 11 de enero de 2023, que establece las bases para su concesión. Se prevé que cada año se realicen convocatorias similares, donde se especificarán los plazos y formularios necesarios para la presentación de solicitudes. La tramitación será exclusivamente telemática, y se utilizarán formularios específicos para la solicitud y alegaciones.
BDNS: 894120