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ESTADO

Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas para el año 2026.

Defensa

La Resolución de 13 de marzo de 2026 tiene como objeto regular la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas. Estas subvenciones están destinadas a fomentar la participación activa de estas asociaciones en la mejora de las condiciones laborales y sociales de sus miembros, así como a promover actividades que contribuyan al bienestar de los profesionales de las Fuerzas Armadas. Las líneas de actuación incluyen la organización de eventos formativos, la realización de estudios sobre condiciones laborales y la promoción de iniciativas que favorezcan la integración social de los miembros de las Fuerzas Armadas.

BDNS: 893288 | Registro: 2026-03-16

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo por solicitud será de 30.000 euros, y no se podrá superar este límite por entidad en un mismo ejercicio.
% Subvención Las subvenciones cubrirán hasta el 80% de los gastos elegibles, con un límite del 50% para gastos de personal.
Forma de Pago El pago se realizará en dos fases: un anticipo del 50% al momento de la concesión y el 50% restante tras la justificación de los gastos y actividades realizadas.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: gastos de personal (hasta el 50% del total), alquiler de locales, materiales y suministros necesarios para la realización de actividades, gastos de publicidad y difusión, y costes de formación. No se subvencionará el IVA ni los gastos de funcionamiento ordinario de la asociación.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas que estén legalmente constituidas y registradas. Es requisito indispensable que las asociaciones estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberán presentar un plan de actividades que justifique la necesidad de la subvención solicitada y demostrar que representan a un número significativo de miembros de las Fuerzas Armadas.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las asociaciones beneficiarias deberán mantener la inversión realizada durante un periodo mínimo de tres años, presentar un informe final de actividades y gastos, y hacer mención a la subvención en toda la publicidad relacionada con las actividades financiadas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se basan en la relevancia de las actividades propuestas (hasta 40 puntos), la capacidad de la asociación para llevar a cabo las actividades (hasta 30 puntos), y la justificación del presupuesto presentado (hasta 30 puntos). Se valorará positivamente la colaboración con otras entidades y la innovación en las propuestas.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas para el año 2026.
Resumen: La Resolución de 13 de marzo de 2026 tiene como objeto regular la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas. Estas subvenciones están destinadas a fomentar la participación activa de estas asociaciones en la mejora de las condiciones laborales y sociales de sus miembros, así como a promover actividades que contribuyan al bienestar de los profesionales de las Fuerzas Armadas. Las líneas de actuación incluyen la organización de eventos formativos, la realización de estudios sobre condiciones laborales y la promoción de iniciativas que favorezcan la integración social de los miembros de las Fuerzas Armadas.
BDNS: 893288