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ESTADO

Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Trabajo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento

Fomento del Empleo

La Resolución de 13 de marzo de 2026 establece la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a promover el trabajo autónomo y sufragar los gastos de funcionamiento de asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal. Se busca incrementar el número de afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, estimular actividades alineadas con las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y fomentar el emprendimiento como motor de crecimiento económico. Las subvenciones se dividen en dos líneas: una para actividades de fomento del empleo autónomo y otra para gastos de funcionamiento de asociaciones profesionales. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, garantizando principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

BDNS: 892878 | Registro: 2026-03-13

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de la subvención dependerá de la línea de actuación y se especificará en el artículo 7 de la Orden TES/802/2025. Para gastos de funcionamiento, se valorará la media de la plantilla de trabajadores de la entidad solicitante.
% Subvención Las subvenciones cubrirán hasta el 100% de los gastos subvencionables, dependiendo de la línea de actuación y la adecuación a los objetivos establecidos.
Forma de Pago El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, que debe estar dada de alta en el Tesoro Público. No se realizará el pago si el beneficiario no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: 1) Costes salariales (excluyendo a miembros de órganos de gobierno); 2) Cotizaciones a la Seguridad Social; 3) Material (consumibles); 4) Publicidad; 5) Servicios profesionales; 6) Subcontratación; 7) Transporte; 8) Gastos indirectos. Se especifica que no se subvencionarán gastos derivados de la contratación de miembros de los órganos de gobierno.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Las entidades beneficiarias son aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden TES/802/2025. Deben estar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) y no estar incursos en prohibiciones para recibir subvenciones. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se priorizarán las solicitudes de entidades que realicen actividades dirigidas a colectivos específicos como mujeres, personas con discapacidad, y el colectivo LGTBI.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Las entidades deben declarar cualquier otra subvención recibida para la misma finalidad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen: 1) Justificación de la subvención en los plazos establecidos; 2) Publicidad del carácter público de la financiación recibida; 3) Conservar y custodiar los documentos justificativos durante al menos cuatro años; 4) Informar sobre otras ayudas recibidas para la misma finalidad.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: 1) Adecuación de los objetivos a las políticas del Ministerio (máx. 10 puntos); 2) Contenido técnico de la memoria de la actividad (máx. 10 puntos); 3) Grado de incidencia directa del apoyo a emprendedores (máx. 10 puntos); 4) Proyección de la actividad en el ámbito de actuación (máx. 10 puntos); 5) Relación entre el importe solicitado y los objetivos (máx. 10 puntos). Cada criterio se puntuará de 0 a 10.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Trabajo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento
Resumen: La Resolución de 13 de marzo de 2026 establece la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a promover el trabajo autónomo y sufragar los gastos de funcionamiento de asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal. Se busca incrementar el número de afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, estimular actividades alineadas con las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y fomentar el emprendimiento como motor de crecimiento económico. Las subvenciones se dividen en dos líneas: una para actividades de fomento del empleo autónomo y otra para gastos de funcionamiento de asociaciones profesionales. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, garantizando principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
BDNS: 892878