La Orden de 9 de enero de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado en Galicia. El objetivo es fomentar el desarrollo de actividades deportivas en la comunidad, garantizando la operatividad y el fortalecimiento de la actividad deportiva. Se convocan subvenciones para el año 2026, con un total de 2.000.000 € distribuidos en dos líneas de actuación: Línea I para el desarrollo de actividades deportivas (1.790.000 €) y Línea II para núcleos de entrenamiento especializado (210.000 €). Las entidades deben cumplir con requisitos específicos y presentar solicitudes electrónicamente, con un plazo de un mes desde la publicación de la orden.
BDNS: 883849
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Registro: 2026-01-28
Análisis Económico
Importe Máximo
Línea I: 10.000 €; Línea II: 25.000 €.
% Subvención
Línea I: 100% de los gastos subvencionables, con un mínimo de 500 € y un máximo de 10.000 € por entidad. Línea II: 100% de los gastos subvencionables, con un mínimo de 12.000 € y un máximo de 25.000 €.
Forma de Pago
El pago se realizará en un único abono tras la presentación de la solicitud de abono y la documentación justificativa. Las subvenciones se ajustarán a la inversión justificada.
Gastos Subvencionables
Se subvencionan gastos de participación en competiciones oficiales, licencias federativas, seguros, inscripciones, gastos de arbitrajes, entrenadores, desplazamientos, mantenimiento, material deportivo no inventariable, y gastos corrientes del núcleo de entrenamiento especializado (solo para Línea II).
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios son clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializados, todos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Se requiere que las entidades estén al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y que hayan aprobado un Protocolo de protección de menores. No podrán ser beneficiarias aquellas que hayan sido sancionadas por conductas violentas o discriminatorias en el año anterior a la convocatoria, o que no tengan actualizados los datos de su junta directiva.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de administraciones públicas o entes privados, siempre que no superen el gasto realizado por la entidad. Las ayudas de la Línea I y II son compatibles entre sí.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben incluir el logotipo de la Xunta de Galicia en sus medios, colaborar en actividades programadas, conservar documentos justificativos por cuatro años, y estar al día en sus obligaciones tributarias. También deben someterse a controles financieros y reintegrar fondos en caso de incumplimiento.
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración para la Línea I incluyen méritos deportivos (hasta 40 puntos) y otros méritos (hasta 45 puntos), con un mínimo de 7 puntos para ser beneficiario. Para la Línea II, se valoran el número de deportistas reconocidos, resultados en competiciones y el proyecto deportivo para 2026. Se especifican grupos de puntuación detallados para cada criterio.