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AUTONOMICA

ORDEN de 9 de enero de 2026 que establece BBRR para la concesión de subvenciones, en rég. de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo. Minimis General

Otras actuaciones de carácter económico

La Orden del 9 de enero de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado en Galicia. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades deportivas durante el año 2026. Se destina un total de 2.000.000 € a dos líneas de actuación: la primera, con 1.790.000 €, para el desarrollo de actividades deportivas, y la segunda, con 210.000 €, para núcleos de entrenamiento especializado. Se busca fomentar el deporte en Galicia, garantizando la operatividad y el fortalecimiento de las entidades deportivas mediante criterios objetivos y públicos.

BDNS: 883769 | Registro: 2026-01-28

Análisis Económico

Importe Máximo 10.000 € para la línea I y 25.000 € para la línea II.
% Subvención Hasta 100% de los gastos subvencionables, con un mínimo de 500 € y un máximo de 10.000 € para la línea I, y un mínimo de 12.000 € y un máximo de 25.000 € para la línea II.
Forma de Pago El pago se realiza en un único abono tras la presentación de la solicitud de abono y la documentación justificativa. Las subvenciones se reducirán si el gasto justificado es inferior al concedido.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen licencias federativas, seguros deportivos, inscripciones en competiciones, gastos de arbitrajes, contratación de entrenadores, desplazamientos, manutención, material deportivo no inventariable, y gastos corrientes de núcleos de entrenamiento especializado. Se excluyen gastos que ya hayan sido objeto de otras ayudas.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializados que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tener aprobado un Protocolo de protección de menores y no haber sido sancionados por conductas violentas o discriminatorias en el año anterior a la convocatoria. Además, deben tener actualizados los datos de su junta directiva en el registro mencionado.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de administraciones públicas o entes privados, siempre que el total no supere el gasto realizado. Las ayudas de la línea I y II son compatibles entre sí, permitiendo que una misma entidad pueda optar a ambas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben incluir el logotipo de la Xunta de Galicia en sus medios de comunicación, colaborar en actividades programadas por la Consellería, conservar documentos justificativos durante cuatro años, y estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. También deben someterse a controles financieros y reintegrar fondos en caso de incumplimiento.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen méritos deportivos y no deportivos, con un sistema de puntuación que varía según la línea de actuación. Para la línea I, se valoran aspectos como el número de deportistas con licencia, la categoría de competición y los podios obtenidos. Para la línea II, se consideran los deportistas de alto nivel y los resultados en competiciones. Se establecen baremos específicos para cada criterio, con un máximo de 40 puntos por relevancia de actuación, 45 puntos por número de deportistas, entre otros.