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AUTONOMICA

Orden de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realiz

Cultura

La Orden del 6 de abril de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para financiar gastos corrientes derivados de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado en Galicia. Estas ayudas buscan promover la cultura gallega y fomentar la cooperación cultural, garantizando el acceso a la cultura para todos. Los proyectos deben tener una duración mínima de dos días y máxima de seis, con un presupuesto artístico que no supere el 50% del total y un mínimo del 30% de actuaciones a cargo de grupos gallegos. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, priorizando la publicidad, objetividad y transparencia en la asignación de recursos.

BDNS: 899067 | Registro: 2026-04-15

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de la subvención por beneficiario es de 10.000 €, y el presupuesto total del proyecto debe ser acorde a esta limitación.
% Subvención La ayuda máxima será de 10.000 €, que no podrá exceder del 70% del presupuesto total del proyecto.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de los gastos, y no se podrá realizar el pago si el beneficiario no está al corriente de sus obligaciones tributarias.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables: 1) Gastos de difusión y publicidad; 2) Alquiler de espacios y equipaciones técnicas; 3) Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales; 4) Premios y galardones; 5) Gastos de viajes, alojamiento y mantenimiento de participantes. No son subvencionables gastos comunes de funcionamiento, salarios, inversiones en patrimonio, gastos protocolarios, degustaciones, actividades no culturales, entre otros.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias las instituciones sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones. Específicamente, deben tener representación en Galicia, un objeto social que fomente la cultura gallega y desarrollar la mayor parte de sus actividades en la comunidad. No podrán acceder a las ayudas entidades educativas, asociaciones de vecinos o de la tercera edad. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no estar incursas en prohibiciones según la Ley 38/2003 y la Ley 9/2007.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total no supere el coste de la actuación. Las entidades deben declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben destinar los fondos a los fines establecidos, consentir la inclusión de datos en registros públicos, y hacer constar la subvención en toda la publicidad generada. También deben justificar la ejecución del proyecto y presentar la documentación requerida en los plazos establecidos.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios: 1) Trayectoria e interés cultural del evento (máx. 25 puntos); 2) Valoración del proyecto para 2026 (máx. 50 puntos); 3) Viabilidad económica del proyecto (máx. 25 puntos). Se detallan aspectos como la antigüedad del evento, premios, asistencia, originalidad, captación de nuevos públicos, actividades complementarias, plan de comunicación, repercusión territorial y contribución a la cultura gallega.

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Referencia de la Convocatoria
Orden de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realiz
Resumen: La Orden del 6 de abril de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para financiar gastos corrientes derivados de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado en Galicia. Estas ayudas buscan promover la cultura gallega y fomentar la cooperación cultural, garantizando el acceso a la cultura para todos. Los proyectos deben tener una duración mínima de dos días y máxima de seis, con un presupuesto artístico que no supere el 50% del total y un mínimo del 30% de actuaciones a cargo de grupos gallegos. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, priorizando la publicidad, objetividad y transparencia en la asignación de recursos.
BDNS: 899067