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AUTONOMICA

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para acciones formativas, financiadas por el FEMPA . Codigo proc PE610A

Agricultura, Pesca y Alimentación

La presente orden establece las bases reguladoras y convoca ayudas para acciones formativas en el sector pesquero, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Estas ayudas buscan contribuir al desarrollo de la formación profesional y la adquisición de nuevas competencias en el sector pesquero, promoviendo la sostenibilidad y la competitividad. Las acciones formativas incluyen cursos de formación específica marítima, competencias digitales, gestión empresarial, y promoción de la igualdad de género, entre otros. Se espera que estas iniciativas mejoren las condiciones laborales y la eficiencia en el uso de recursos en el sector pesquero.

BDNS: 882879 | Registro: 2026-01-22

Análisis Económico

Importe Máximo El crédito total destinado a estas ayudas es de 800.000 euros para el año 2026, con límites específicos por tipo de curso.
% Subvención Hasta el 100% de la inversión realizada, con un 70% financiado por el FEMPA y un 30% por fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Forma de Pago El pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez justificada la realización de la actividad y la elegibilidad del gasto. Se podrán realizar reducciones proporcionales si el número de alumnos no coincide con el inicial.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: personal docente, contratación de profesionales, material didáctico, costes indirectos (7% del gasto directo), seguros de accidentes del alumnado, y gastos para pruebas de natación. No se subvencionan IVA (salvo excepciones), mobiliario, vestuario personal, mantenimiento de equipos, y gastos financiables por otras ayudas.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas ayudas son cofradías de pescadores, organizaciones de productores, cooperativas del mar, y asociaciones de profesionales del sector pesquero, siempre que tengan su sede en Galicia. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que estén en situación de incumplimiento de obligaciones tributarias o que hayan sido sancionadas con la imposibilidad de obtener ayudas públicas. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Administración pública.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones siempre que no se financie el mismo gasto con diferentes fondos. Si la suma de ayudas supera el coste de la actividad, se procederá a la minoración de la ayuda concedida.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben justificar las actividades subvencionadas, estar al corriente de obligaciones tributarias, comunicar la obtención de otras ayudas, y mantener registros de documentación durante cinco años. También deben dar visibilidad a la financiación recibida y cumplir con la normativa de accesibilidad y no discriminación.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán según criterios de selección generales, que incluyen la adecuación a la estrategia del FEMPA, la contribución a indicadores de resultado y la adecuación a planes y programas relevantes. Se requiere una puntuación mínima de 5 puntos para ser consideradas aptas.