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AUTONOMICA

ORDEN de 13 de enero de 2026, por la que se aprueban las BBRR de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior y se procede a su convocatoria para el 2026_PR811A

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

La Orden de 13 de enero de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de acción humanitaria en el exterior, con un enfoque en la protección de la vida y dignidad humana en situaciones de crisis. Los proyectos deben estar orientados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana, así como a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta ante crisis. La convocatoria está alineada con el V Plan director de la Cooperación Gallega (2023-2026) y se financiará con un total de 700.000 euros, con posibilidad de incremento. Se garantiza la publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las ayudas.

BDNS: 883546 | Registro: 2026-01-27

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros, y el total de la convocatoria es de 700.000 euros.
% Subvención La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto, con un límite máximo de 75.000 euros por subvención.
Forma de Pago Se realizarán pagos anticipados del 100% sin necesidad de exigir garantía. Para el pago del anticipo, se debe presentar un anexo de solicitud firmado digitalmente.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos directos e indirectos, incluyendo: alquiler de inmuebles, construcción y reforma, equipos y materiales, personal (hasta un 70% del presupuesto), servicios técnicos, viajes y dietas, funcionamiento en terreno, evaluación externa, auditoría contable, y gastos financieros. No son subvencionables gastos como alquiler de vivienda del personal expatriado, intereses deudores, y atenciones protocolarias.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son organizaciones no gubernamentales (ONG) inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con al menos un año de antigüedad. Deben tener justificadas las ayudas recibidas anteriormente y no estar incursos en supuestos de exclusión según la Ley de subvenciones de Galicia. Los proyectos deben tener una duración máxima de 12 meses y contar con contrapartes locales en el país de ejecución, que deben estar legalmente constituidas y comprometidas con el proyecto.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma no supere el coste total del proyecto. La entidad beneficiaria debe comunicar la obtención de otras ayudas y su modificación antes de justificar la aplicación de los fondos.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben justificar la subvención en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto, presentar informes técnicos y económicos, y mantener la inversión durante un periodo determinado. También deben comunicar la obtención de otras subvenciones y aceptar la subvención en un plazo de diez días.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los proyectos serán evaluados en base a criterios relacionados con la entidad solicitante (hasta 20 puntos), el socio local (hasta 20 puntos) y el contenido del proyecto (hasta 53 puntos). Se requiere una puntuación mínima del 50% en los epígrafes I, II y III para superar la fase de valoración. En caso de empate, se priorizará la mayor puntuación en el proyecto, la entidad solicitante y el socio local.