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AUTONOMICA

ORDEN de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A)

Servicios Sociales y Promoción Social

La Orden de 11 de mayo de 2026 establece las bases reguladoras y convoca ayudas para fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres en Galicia. Se contemplan dos líneas de actuación: la primera se centra en la consolidación del movimiento asociativo de mujeres, destinada a cubrir gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones; la segunda línea se enfoca en la prevención y atención de la violencia de género, especialmente en colectivos vulnerables como mujeres rurales y mayores. Estas ayudas buscan fortalecer el tejido asociativo femenino y contribuir a la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública.

BDNS: 908214 | Registro: 2026-05-26

Análisis Económico

Importe Máximo 5.000,00€ para la Línea 1 y 6.000,00€ para la Línea 2.
% Subvención Línea 1: hasta 5.000,00€; Línea 2: hasta 6.000,00€. La ayuda se calculará aplicando un porcentaje según la puntuación obtenida en la valoración.
Forma de Pago El pago se realizará en un único pago tras la justificación de la actuación subvencionada. Si no se justifica el total del gasto, la ayuda se minorará proporcionalmente.
Gastos Subvencionables
Para la Línea 1: alquiler de local, gastos de administración, personal administrativo, mantenimiento de la sede, asesoramiento jurídico, y gastos de servicios básicos. Para la Línea 2: gastos de personal contratado para actividades, materiales y publicaciones, publicidad y difusión de actuaciones. No se subvencionan tasas, tributos o impuestos, salvo el IVA no susceptible de compensación.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Las entidades beneficiarias son asociaciones de mujeres y federaciones sin ánimo de lucro que cumplan ciertos requisitos: deben tener domicilio social en Galicia, estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, y haber presentado una memoria de actividades relacionada con la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género en los últimos años. Además, al menos el 90% de las socias deben ser mujeres. No pueden estar incursas en prohibiciones establecidas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada. Las entidades deben acreditar la naturaleza y cuantía de otras ayudas recibidas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben destinar los fondos a los fines establecidos, mantener un sistema contable adecuado, informar sobre la financiación pública, y comunicar cualquier modificación relevante. También deben someterse a controles y auditorías.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: número de mujeres asociadas (hasta 20 puntos), aportación de fondos propios (hasta 15 puntos), compromiso de coordinación en el territorio (3 puntos), participación en procesos de renovación de vocalías (2 puntos), justificación de ayudas anteriores (hasta 10 puntos), tener página web actualizada (5 puntos), y ubicación de la sede social (hasta 25 puntos). Se establecen criterios específicos para cada línea de ayuda.

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Referencia de la Convocatoria
ORDEN de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A)
Resumen: La Orden de 11 de mayo de 2026 establece las bases reguladoras y convoca ayudas para fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres en Galicia. Se contemplan dos líneas de actuación: la primera se centra en la consolidación del movimiento asociativo de mujeres, destinada a cubrir gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones; la segunda línea se enfoca en la prevención y atención de la violencia de género, especialmente en colectivos vulnerables como mujeres rurales y mayores. Estas ayudas buscan fortalecer el tejido asociativo femenino y contribuir a la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública.
BDNS: 908214