DIPUTACIÓN PROV. DE GUADALAJARA
JUNTA GOBIERNO 28/11/2025 QUE APRUEBA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL “FONDO DE INVERSIONES MUNICIPALES 2026”, DESTINADAS A MUNICIPIOS DE CABECERA AFECTADOS POR DESPOBLACIÓN.
Infraestructuras
La convocatoria de subvenciones del ‘Fondo de Inversiones Municipales 2026’ tiene como objetivo financiar obras de construcción, rehabilitación y mejora en infraestructuras de titularidad municipal en municipios de cabecera afectados por la despoblación en la provincia de Guadalajara. Esta iniciativa busca dotar de servicios e infraestructuras a los municipios seleccionados en 2019, que presentan claros déficits en estos aspectos, con el fin de fijar población y mejorar la calidad de vida en estas áreas. La financiación total disponible es de 3.000.000 euros, y cada ayuntamiento puede solicitar hasta 300.000 euros para una única actuación.
BDNS: 872063
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Registro: 2025-12-01
Análisis Económico
Importe Máximo
El importe máximo de las ayudas individuales es de 300.000 euros.
% Subvención
100% de los gastos subvencionables hasta un máximo de 300.000 euros por proyecto.
Forma de Pago
Se realizará un pago anticipado del 100% de la cuantía concedida, con una retención del 70% que se liberará tras la acreditación de la contratación de la obra, y el 30% restante tras la justificación final de la subvención.
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán los gastos derivados de la ejecución de una única actuación de obras de construcción, rehabilitación o mejora en infraestructuras municipales. No se subvencionarán los gastos de elaboración del proyecto, dirección de obra, planes de seguridad y coordinador de seguridad y salud. Los tributos serán subvencionables si son efectivamente abonados por el beneficiario, pero el IVA no será subvencionable si es deducible.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios de estas subvenciones son los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, específicamente aquellos que forman parte del grupo de cabeceras de despoblación, que incluye a Atienza, Molina de Aragón, Cifuentes, Jadraque, Sigüenza, Sacedón, Cogolludo, Mondéjar, Pastrana y Brihuega. Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
La percepción de esta ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas que la entidad local pueda obtener para la misma finalidad, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben mantener los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de cinco años (bienes inscribibles) o dos años (bienes no inscribibles). También deben cumplir con las medidas de difusión sobre el apoyo recibido de la Diputación Provincial y justificar la subvención en el plazo establecido.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y el crédito se repartirá linealmente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes.