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LOCAL

DECRETO FORAL 46/2026 de 30 de abril de la Diputación Foral de Bizkaia que regula la convocatoria de subvenciones forales destinadas a entidades locales de Bizkaia para la realización de inversiones en instalaciones deportivas en 2026/2028.

Cultura

El objeto de la subvención es financiar inversiones en instalaciones deportivas por parte de entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia durante los años 2026, 2027 y 2028. Las inversiones subvencionables incluyen modificaciones estructurales, acondicionamiento de espacios, sustitución de equipamiento y redistribución de instalaciones existentes. Se excluyen las inversiones en instalaciones que hayan recibido financiación previa del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte en cualquier fase del proyecto. Las actuaciones deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2028.

BDNS: 903115 | Registro: 2026-05-04

Análisis Económico

Importe Máximo El límite del presupuesto para la concesión de las subvenciones es de 750.000 euros para el año 2026.
% Subvención El porcentaje máximo de subvención será del 75% del presupuesto depurado del proyecto, con un límite de 250.000 euros.
Forma de Pago El pago de la subvención se tramitará tras la aceptación por parte del beneficiario, que se entenderá si no renuncia en un plazo de diez días tras la publicación de la resolución. No se requerirá garantía para el pago.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: modificaciones estructurales, acondicionamiento de espacios, sustitución de equipamiento y redistribución de instalaciones. No se consideran subvencionables los gastos de mantenimiento, urbanización, compra de terrenos, redacción de proyectos, intereses de cuentas bancarias, impuestos indirectos y otros gastos excluidos por la normativa.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son los ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos municipales de deportes y sociedades públicas municipales de Bizkaia, siempre que no estén incursos en las causas de exclusión establecidas en la normativa vigente. Además, las entidades deben cumplir con las obligaciones de igualdad de género y no haber sido sancionadas por incumplimientos anteriores relacionados con subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada. Cualquier alteración en las condiciones de concesión puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben finalizar la actuación antes del 31 de diciembre de 2028, justificar el gasto ante el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, colaborar con la administración en la verificación de datos, y mantener la instalación para uso público deportivo durante 4 años. También deben cumplir con las normativas de igualdad de género y utilizar las lenguas oficiales en las comunicaciones.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 30 puntos por el tipo de instalación, 30 puntos por el presupuesto total depurado, 25 puntos por el espacio de actuación y 5 puntos si el municipio está en Planes Estratégicos Comarcales. Se establecerá un umbral de puntuación mínima para la concesión.

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Referencia de la Convocatoria
DECRETO FORAL 46/2026 de 30 de abril de la Diputación Foral de Bizkaia que regula la convocatoria de subvenciones forales destinadas a entidades locales de Bizkaia para la realización de inversiones en instalaciones deportivas en 2026/2028.
Resumen: El objeto de la subvención es financiar inversiones en instalaciones deportivas por parte de entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia durante los años 2026, 2027 y 2028. Las inversiones subvencionables incluyen modificaciones estructurales, acondicionamiento de espacios, sustitución de equipamiento y redistribución de instalaciones existentes. Se excluyen las inversiones en instalaciones que hayan recibido financiación previa del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte en cualquier fase del proyecto. Las actuaciones deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2028.
BDNS: 903115