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LOCAL

Convocatoria subvenciones dinerarias Prevención Incendios Forestales Municipios Provincia de Alicante para la redacción y ejecución de los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales aprobados por la Generalitat Valenciana y en vigencia, 2026.

Otras Prestaciones económicas

La convocatoria de subvenciones dinerarias para la Prevención de Incendios Forestales en los Municipios de la Provincia de Alicante tiene como objetivo financiar la redacción y ejecución de actuaciones contenidas en los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) aprobados por la Generalitat Valenciana y en vigencia para el año 2026. Se establecen dos líneas de subvención: Línea A para la redacción y revisión de los PLPIF, con un total de 147.250 euros, y Línea B para la ejecución de actuaciones, con un total de 2.400.000 euros. Las actuaciones subvencionadas deben ser ejecutadas por las entidades beneficiarias y se consideran gastos corrientes.

BDNS: 898009 | Registro: 2026-04-10

Análisis Económico

Importe Máximo Línea A: hasta 4.500 euros por prestación. Línea B: hasta 40.000 euros en total por todas las prestaciones solicitadas.
% Subvención 100% de la cuantía subvencionada por la Diputación de Alicante.
Forma de Pago Las subvenciones se pagarán previa presentación de justificantes. Para entidades con menos de 5.000 habitantes, se considerará gasto realizado el que haya sido reconocido en contabilidad sin necesidad de pago efectivo en el plazo de justificación.
Gastos Subvencionables
Gastos derivados de la redacción y ejecución de los PLPIF y PLRPIF, excluyendo inversiones y grandes reparaciones. Para la Línea A, gastos de redacción; para la Línea B, gastos de ejecución de trabajos de prevención de incendios.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son los municipios y entidades locales menores de la provincia de Alicante. Deben cumplir ciertos requisitos: no estar incurso en circunstancias que inhabiliten para obtener subvenciones públicas, estar al corriente de obligaciones con la Diputación, y para la Línea A, estar obligados a redactar un PLPIF o PLRPIF. Para la Línea B, deben tener el PLPIF o PLRPIF aprobado y en vigencia. No pueden haber sido beneficiarios de esta prestación en los últimos 5 años ni solicitar otras subvenciones para el mismo objeto.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben dar publicidad de la financiación de la Diputación, presentar justificación del gasto realizado, y cumplir con los plazos establecidos. El incumplimiento puede llevar al reintegro de la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Línea A: 25 puntos por riesgo de despoblamiento, hasta 25 puntos por menor población, hasta 50 puntos por mayor superficie forestal. Línea B: 10 puntos por riesgo de despoblamiento, hasta 15 puntos por menor población, hasta 25 puntos por mayor superficie forestal, hasta 35 puntos por justificación del impacto de las acciones, y 15 puntos por no haber sido beneficiario en 2025.

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Referencia de la Convocatoria
Convocatoria subvenciones dinerarias Prevención Incendios Forestales Municipios Provincia de Alicante para la redacción y ejecución de los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales aprobados por la Generalitat Valenciana y en vigencia, 2026.
Resumen: La convocatoria de subvenciones dinerarias para la Prevención de Incendios Forestales en los Municipios de la Provincia de Alicante tiene como objetivo financiar la redacción y ejecución de actuaciones contenidas en los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) aprobados por la Generalitat Valenciana y en vigencia para el año 2026. Se establecen dos líneas de subvención: Línea A para la redacción y revisión de los PLPIF, con un total de 147.250 euros, y Línea B para la ejecución de actuaciones, con un total de 2.400.000 euros. Las actuaciones subvencionadas deben ser ejecutadas por las entidades beneficiarias y se consideran gastos corrientes.
BDNS: 898009