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Convocatoria del programa de subvenciones en concurrencia competitiva en materia de fiestas y cultura popular para el año 2026

Cultura

El Ayuntamiento de Sagunto convoca anualmente subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar y promover actividades festivas dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro del municipio. Estas subvenciones están reguladas por la Ordenanza aprobada el 2 de mayo de 2024 y publicadas en el BOP de Valencia. La finalidad es financiar proyectos que promuevan tradiciones festivas del municipio, asegurando que sean de libre acceso y sin contraprestación. La convocatoria de 2026 tiene un crédito presupuestario de 62.000 euros, que puede incrementarse según lo establecido en la normativa vigente.

BDNS: 898150 | Registro: 2026-04-10

Análisis Económico

Importe Máximo La Línea 1, Programa 1 (subvención del monumento fallero) no podrá superar los 3.000 euros; la Línea 1, Programa 2 (actividades recreativas de actividades falleras) no podrá superar los 5.000 euros; y la Línea 2, Programa 1 (actividades recreativas de programas festivos de barrio) tampoco podrá superar los 5.000 euros. No se subvencionarán proyectos con cuantía inferior a 300 euros.
% Subvención La subvención cubrirá entre el 30% y el 90% del coste del proyecto, dependiendo de la valoración obtenida, con un mínimo de 20 puntos en el baremo. Sin embargo, para el Programa 1 de la Línea 1, no se aplicará este porcentaje.
Forma de Pago El pago se realizará tras la resolución de concesión, que será notificada a los interesados. No se especifica el régimen de anticipos en la documentación analizada.
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán gastos relacionados con la organización de proyectos festivos, incluyendo actividades recreativas y espectáculos públicos. No se especifican otros tipos de gastos en la documentación analizada.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sagunto antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Además, deben tener actualizados sus datos en los registros correspondientes, no estar incurso en causas de incompatibilidad según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y tener sede social y desarrollar la actividad en el municipio de Sagunto.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Se menciona que podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resulta imputable se prevea que puedan estar disponibles antes de la resolución de la concesión. No se especifica la compatibilidad con otras ayudas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013 y la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana. Esto incluye la adaptación a las obligaciones de publicidad activa que les resulten aplicables.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se encuentran en la Base Décima de la Ordenanza reguladora. Se requiere una puntuación mínima de 20 puntos para acceder a la subvención. Los detalles específicos del baremo no se han proporcionado en el documento analizado.

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Referencia de la Convocatoria
Convocatoria del programa de subvenciones en concurrencia competitiva en materia de fiestas y cultura popular para el año 2026
Resumen: El Ayuntamiento de Sagunto convoca anualmente subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar y promover actividades festivas dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro del municipio. Estas subvenciones están reguladas por la Ordenanza aprobada el 2 de mayo de 2024 y publicadas en el BOP de Valencia. La finalidad es financiar proyectos que promuevan tradiciones festivas del municipio, asegurando que sean de libre acceso y sin contraprestación. La convocatoria de 2026 tiene un crédito presupuestario de 62.000 euros, que puede incrementarse según lo establecido en la normativa vigente.
BDNS: 898150