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LOCAL

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN EN EDIFICIOS RELIGIOSOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, AÑO 2026.

Cultura

La presente convocatoria tiene como objetivo regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de obras de reparación, mantenimiento y conservación en edificios religiosos de uso público en la provincia de Huelva, específicamente en municipios de menos de 20.000 habitantes. Las obras subvencionables incluyen la reparación de humedades, deterioros estéticos y el mantenimiento de fachadas y cubiertas, entre otros. Las entidades beneficiarias son los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que establezcan convenios de colaboración con los titulares de los edificios religiosos. Se excluyen aquellos proyectos que reciban otras subvenciones de la Diputación o que estén incluidos en los Planes de Concertación de 2026.

BDNS: 910220 | Registro: 2026-06-03

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de la ayuda por proyecto es de 14.500,00 €.
% Subvención Hasta un 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 14.500,00 € por proyecto.
Forma de Pago Se podrá abonar un 80% de la subvención como pago anticipado tras la concesión, siempre que se justifique la falta de recursos para financiar el proyecto. El 20% restante se pagará tras la justificación del cumplimiento de la subvención.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables: 1) Costes directos como personal, servicios, mantenimiento y conservación; 2) Material fungible; 3) Publicidad y propaganda; 4) Servicios subcontratados; 5) Gastos financieros y de asesoría si son necesarios para el proyecto. No se subvencionan intereses, multas, gastos judiciales, ni bienes inventariables.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Huelva con menos de 20.000 habitantes. Deben establecer convenios de colaboración con los titulares de los edificios religiosos o acreditar la autorización para ejecutar los proyectos. Cada entidad solo puede recibir ayuda para un único proyecto por localidad. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que estén incursas en prohibiciones según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni aquellas que tengan deudas pendientes con la Hacienda Estatal, la Diputación de Huelva o la Seguridad Social.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Se permite la percepción de otras subvenciones siempre que no superen el coste total del proyecto. No se admite la compatibilidad con otras ayudas de la Diputación para la misma finalidad ni con los Planes de Concertación de 2026.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo del proyecto, presentar una memoria justificativa, justificar los gastos mediante cuenta justificativa, incluir el logotipo de la Diputación en toda comunicación y publicidad, y comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: 1) Urgencia de la actuación (5 puntos); 2) Impacto en el uso del edificio (5 puntos); 3) Adecuación a normativa básica (5 puntos); 4) Población del municipio (máximo 10 puntos); 5) Cofinanciación con fondos propios (máximo 10 puntos). Se requiere un mínimo de 15 puntos para ser considerado.

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Referencia de la Convocatoria
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN EN EDIFICIOS RELIGIOSOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, AÑO 2026.
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de obras de reparación, mantenimiento y conservación en edificios religiosos de uso público en la provincia de Huelva, específicamente en municipios de menos de 20.000 habitantes. Las obras subvencionables incluyen la reparación de humedades, deterioros estéticos y el mantenimiento de fachadas y cubiertas, entre otros. Las entidades beneficiarias son los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que establezcan convenios de colaboración con los titulares de los edificios religiosos. Se excluyen aquellos proyectos que reciban otras subvenciones de la Diputación o que estén incluidos en los Planes de Concertación de 2026.
BDNS: 910220