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AUTONOMICA

Convocatoria de subvenciones de fomento de las Prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del SNGJ de 2026. Reg. (UE)2023/2831 «Minimis»

Fomento del Empleo

La convocatoria de subvenciones para el fomento de las prácticas no laborales en la Región de Murcia para el año 2026 tiene como objetivo promover la inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se regulan las prácticas no laborales en empresas conforme al Real Decreto 1543/2011. Las subvenciones se otorgan a empresas y autónomos que realicen estas prácticas, con el fin de incentivar la contratación y facilitar la experiencia laboral de los jóvenes. La financiación proviene del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación y puede incluir aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. La convocatoria se regirá por la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y por la normativa estatal aplicable.

BDNS: 891626 | Registro: 2026-03-06

Análisis Económico

Importe Máximo El límite de subvenciones por empresa es de 5 subvenciones por línea y 10 en total por todas las líneas reguladas en la Orden de bases.
% Subvención 100% de la beca de apoyo que percibirá el joven, con un importe de 2.000 euros por hombre y 2.200 euros por mujer.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará de una sola vez mediante transferencia a la cuenta bancaria de la empresa beneficiaria, cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan.
Gastos Subvencionables
Las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011 son los únicos gastos subvencionables. La beca de apoyo no podrá ser inferior al 110% del IPREM mensual vigente.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: GRAN EMPRESA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo esté en la Región de Murcia. Para ser beneficiarios, deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no estar incursos en supuestos de exclusión establecidos en la legislación, y haber firmado un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación. Además, las prácticas deben ser realizadas por jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, salvo bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. El importe total de las ayudas no puede superar el coste de la actividad según la normativa de ‘minimis’.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las empresas deben mantener las prácticas no laborales durante al menos 6 meses y notificar cualquier cese o suspensión de la relación laboral. También deben cumplir con el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada, sin necesidad de comparación entre ellas, hasta el límite del crédito presupuestario. Se priorizarán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

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Referencia de la Convocatoria
Convocatoria de subvenciones de fomento de las Prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del SNGJ de 2026. Reg. (UE)2023/2831 «Minimis»
Resumen: La convocatoria de subvenciones para el fomento de las prácticas no laborales en la Región de Murcia para el año 2026 tiene como objetivo promover la inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se regulan las prácticas no laborales en empresas conforme al Real Decreto 1543/2011. Las subvenciones se otorgan a empresas y autónomos que realicen estas prácticas, con el fin de incentivar la contratación y facilitar la experiencia laboral de los jóvenes. La financiación proviene del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación y puede incluir aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. La convocatoria se regirá por la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y por la normativa estatal aplicable.
BDNS: 891626