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AUTONOMICA

Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias durante el ejercicio 2026 para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad

Sanidad

La convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias tiene como objetivo financiar planes y programas municipales destinados a la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos. La financiación se destina a actividades que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y se busca continuar con las políticas de subvención que han demostrado ser efectivas en ejercicios anteriores. Los gastos subvencionables incluyen aquellos derivados de planes evaluados satisfactoriamente por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, así como nuevos planes de intervención, excluyendo la compra de bienes de carácter inventariable y gastos de inversión o capital.

BDNS: 892289 | Registro: 2026-03-10

Análisis Económico

Importe Máximo El montante total de las subvenciones a conceder no podrá superar los 1.200.000€.
% Subvención Hasta un 90% del presupuesto para entidades locales con menos de 5.000 habitantes; hasta un 80% para entidades entre 5.000 y 20.000 habitantes; hasta un 70% para entidades entre 20.001 y 50.000 habitantes; y hasta un 50% para entidades con más de 50.000 habitantes.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de los gastos, con un plazo para justificar el 50% del gasto hasta el 31 de octubre de 2026 y el resto hasta el 31 de enero de 2027.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen aquellos derivados de planes y programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, así como los gastos de contratación de personal adicional. No se financiarán la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades locales del Principado de Asturias que cumplan con los requisitos establecidos en la Base reguladora tercera. Específicamente, deben tener planes aprobados de promoción de la salud y bienestar de la comunidad para el año 2026. Además, deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las entidades deben presentar una solicitud formal, acompañada de la documentación requerida, y comprometerse a asistir a reuniones de coordinación técnica y a someter a valoración previa la documentación informativa de los programas subvencionados.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se especifica en el documento analizado, pero se menciona que se debe comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen el mantenimiento de la inversión, la justificación de los gastos, la presentación de memorias de actividades realizadas, y la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se detallan en las bases reguladoras quinta y sexta, aunque no se especifican en el documento analizado. Se menciona que la Comisión de Valoración emitirá un informe con la evaluación y puntuación de las solicitudes.

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Referencia de la Convocatoria
Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias durante el ejercicio 2026 para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad
Resumen: La convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias tiene como objetivo financiar planes y programas municipales destinados a la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos. La financiación se destina a actividades que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y se busca continuar con las políticas de subvención que han demostrado ser efectivas en ejercicios anteriores. Los gastos subvencionables incluyen aquellos derivados de planes evaluados satisfactoriamente por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, así como nuevos planes de intervención, excluyendo la compra de bienes de carácter inventariable y gastos de inversión o capital.
BDNS: 892289