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LOCAL

Acuerdo del Pleno Municipal de CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EJERCICIO 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

La convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2026 tiene como objetivo conceder ayudas económicas a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de promoción turística en el municipio. Se busca fomentar el crecimiento del flujo turístico mediante la creación de material gráfico y audiovisual, la promoción online, el incremento de pernoctaciones, la creación de productos turísticos, y la conservación del patrimonio cultural. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 16.000 euros, y se regirá por la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones del Ayuntamiento y la Ley General de Subvenciones.

BDNS: 910494 | Registro: 2026-06-03

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo total de las subvenciones convocadas es de 16.000 euros.
% Subvención La subvención cubrirá hasta el 100% de los gastos subvencionables, siempre que no superen el coste total del proyecto.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará en un solo libramiento en un plazo de un mes desde la publicación de la resolución. No se realizará el pago si el beneficiario no está al corriente de sus obligaciones tributarias.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para la ejecución del proyecto de promoción turística, incluyendo gastos de personal (si se contrata excepcionalmente), y otros gastos de carácter no inventariable y naturaleza fungible. Quedan excluidos gastos en infraestructuras, equipamientos, publicidad no relacionada con la promoción turística, y actividades con finalidad lucrativa.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán optar a las subvenciones las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, agrupaciones de personas, comunidades de bienes, etc., con domicilio en Lucena. Deben estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones, carecer de ánimo de lucro, y tener actividades relacionadas con la promoción turística. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no haber recibido subvenciones para el mismo proyecto de otras entidades. Se requiere una declaración responsable para justificar el cumplimiento de estos requisitos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada. No se subvencionarán gastos que ya estén financiados por otras subvenciones del Ayuntamiento.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben ejecutar el proyecto según lo presentado, justificar la ejecución y los gastos, someterse a comprobaciones del Ayuntamiento, comunicar la obtención de otras ayudas, y difundir que el proyecto está financiado por el Ayuntamiento de Lucena. Además, deben conservar la documentación justificativa durante el tiempo que pueda ser objeto de control.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: 1) Proyectos que incrementen la oferta turística patrimonial (hasta 10 puntos); 2) Idoneidad del proyecto para la promoción turística (hasta 10 puntos); 3) Impacto en la economía local (hasta 6 puntos); 4) Difusión y proyección del proyecto (hasta 6 puntos); 5) Continuidad de proyectos anteriores (hasta 6 puntos); 6) Colaboración con otros agentes (hasta 5 puntos); 7) Aspectos innovadores del proyecto (hasta 4 puntos); 8) Claridad y coherencia del proyecto (hasta 3 puntos). La puntuación total determinará la cuantía de la subvención.

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Referencia de la Convocatoria
Acuerdo del Pleno Municipal de CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EJERCICIO 2026.
Resumen: La convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2026 tiene como objetivo conceder ayudas económicas a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de promoción turística en el municipio. Se busca fomentar el crecimiento del flujo turístico mediante la creación de material gráfico y audiovisual, la promoción online, el incremento de pernoctaciones, la creación de productos turísticos, y la conservación del patrimonio cultural. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 16.000 euros, y se regirá por la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones del Ayuntamiento y la Ley General de Subvenciones.
BDNS: 910494