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AUTONOMICA

Subvenciones 2026 a organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas para gastos corrientes derivados de su actividad sindical según Resolución de 28 de mayo de 2026

Otras actuaciones de carácter económico

La presente resolución tiene como objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones sindicales que no ostentan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas están destinadas a sufragar gastos corrientes derivados de su actividad sindical, así como de promoción sociolaboral y formativa de los trabajadores. La convocatoria se enmarca dentro de un régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las bases establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2020, modificada en 2025.

BDNS: 909926 | Registro: 2026-06-02

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de la convocatoria asciende a 82.000 euros.
% Subvención La subvención se prorrateará en función del número de representantes obtenidos en elecciones a Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, con un límite máximo de los gastos subvencionables justificados.
Forma de Pago El pago se realizará de una sola vez, tras la presentación de la documentación justificativa y comprobación del cumplimiento de las actividades previstas.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: a) Gastos de personal (incluyendo seguros sociales), b) Gastos de arrendamientos e impuestos de bienes inmuebles, c) Gastos de representación ante organismos oficiales, d) Gastos de organización de actividades formativas. No se subvencionan intereses de cuentas bancarias, intereses, recargos, sanciones, gastos judiciales, y los tributos solo si son efectivamente abonados.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no sean más representativas según la Ley 3/2003. Deben contar con un certificado de representatividad expedido por la Dirección General de Trabajo a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. Si una organización matriz presenta una solicitud, se denegará la subvención a cualquier federación o agrupación que dependa de ella, a menos que esté expresamente autorizada en sus estatutos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada. Los solicitantes deben comunicar todas las subvenciones recibidas para el mismo concepto.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las beneficiarias deben acreditar la realización de las actividades subvencionadas, someterse a comprobaciones por parte de la Consejería y comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La cuantía de la subvención se determinará en función del número de representantes obtenidos en elecciones a Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, con un límite máximo de los gastos subvencionables justificados.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones 2026 a organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas para gastos corrientes derivados de su actividad sindical según Resolución de 28 de mayo de 2026
Resumen: La presente resolución tiene como objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones sindicales que no ostentan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas están destinadas a sufragar gastos corrientes derivados de su actividad sindical, así como de promoción sociolaboral y formativa de los trabajadores. La convocatoria se enmarca dentro de un régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las bases establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2020, modificada en 2025.
BDNS: 909926