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LOCAL

SUBVENCIONAR ACTIVIDADES CULTURALES EN BARRIOS

Cultura

La presente convocatoria tiene como objetivo regular la concesión de subvenciones para apoyar la organización de actividades culturales que se desarrollen exclusivamente en los barrios de Galdakao. Estas subvenciones se otorgan mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, y están destinadas a asociaciones vecinales y entidades socioculturales sin ánimo de lucro que cumplan con ciertos requisitos. La cantidad total destinada a estas subvenciones asciende a un máximo de 12.500 euros, y se imputan a una partida presupuestaria específica. Las bases reguladoras fueron aprobadas por el Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia el 19 de mayo de 2026.

BDNS: 910523 | Registro: 2026-06-04

Análisis Económico

Importe Máximo 12.500 euros por solicitud.
% Subvención Hasta el 100% del importe del proyecto a ejecutar.
Forma de Pago El abono se realizará en un único pago anticipado, sin exigir garantías, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que son necesarios para la actividad, incluyendo: contratación de servicios, materiales, transporte, dietas, publicidad, etc. Los gastos de carácter gastronómico no podrán superar el 20% del importe concedido.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán optar a las subvenciones las asociaciones vecinales y entidades socioculturales sin ánimo de lucro con sede en Galdakao que trabajen en el ámbito cultural y que tengan entre sus fines la organización de actividades en un barrio específico. Deben estar inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco y en el Registro Municipal de Asociaciones. Quedan excluidas aquellas entidades que no hayan justificado subvenciones anteriores o que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. También se excluyen entidades que hayan sido sancionadas por discriminación o que no garanticen el uso no sexista del lenguaje.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas o recursos para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada. No se permitirá la doble financiación por parte del Ayuntamiento de Galdakao.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben: 1) Destinar íntegramente el importe de la subvención al desarrollo del programa; 2) Comunicar la obtención de otras subvenciones; 3) Estar al corriente de obligaciones tributarias; 4) Justificar la subvención en un plazo de 2 meses tras la finalización de las actividades.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Se valorarán los siguientes aspectos: 1) Número de actividades programadas (hasta 10 puntos); 2) Número de programas festivos (hasta 10 puntos); 3) Localización del barrio respecto al centro (hasta 10 puntos); 4) Porcentaje del presupuesto aportado por la asociación (hasta 15 puntos); 5) Número de habitantes del barrio (hasta 20 puntos); 6) Antigüedad de la asociación (hasta 10 puntos); 7) Igualdad de género (hasta 15 puntos); 8) Uso del euskera (hasta 15 puntos); 9) Interés especial en actividades interculturales, inclusivas y medioambientales (hasta 45 puntos). La puntuación máxima es de 150 puntos.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIONAR ACTIVIDADES CULTURALES EN BARRIOS
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo regular la concesión de subvenciones para apoyar la organización de actividades culturales que se desarrollen exclusivamente en los barrios de Galdakao. Estas subvenciones se otorgan mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, y están destinadas a asociaciones vecinales y entidades socioculturales sin ánimo de lucro que cumplan con ciertos requisitos. La cantidad total destinada a estas subvenciones asciende a un máximo de 12.500 euros, y se imputan a una partida presupuestaria específica. Las bases reguladoras fueron aprobadas por el Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia el 19 de mayo de 2026.
BDNS: 910523