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AUTONOMICA

Orden de 03 de junio de 2026, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, convocatoria subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF, año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, dirigidos a entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Región de Murcia. Estas subvenciones se financian con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Se busca atender a personas en situación de pobreza y exclusión social, así como a otros colectivos en situaciones de vulnerabilidad. La convocatoria se basa en principios de solidaridad, innovación, sostenibilidad, colaboración y fomento del movimiento social, y se regirá por la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y la Ley 38/2003 de Subvenciones Generales.

BDNS: 910548 | Registro: 2026-06-04

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de subvención es de 300.000 euros para gastos corrientes y 50.000 euros para gastos de inversión. Cada entidad puede presentar un único proyecto por línea de subvención.
% Subvención Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 300.000 euros para proyectos de gasto corriente y 50.000 euros para proyectos de inversión.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de los gastos, pudiendo incluir anticipos. La cofinanciación mínima requerida es del 5% del importe solicitado.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables: gastos de personal (laboral y arrendamiento de servicios), gastos de mantenimiento y actividades (alquiler, suministros, material fungible, publicidad, transporte, etc.), gastos de gestión y administración (hasta un 9% del total subvencionado), y gastos de inversión (obras y equipamiento). No se subvencionan gastos de amortización, renting o leasing.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias las entidades y organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Es necesario que las actividades y servicios estén autorizados en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia antes de la propuesta de resolución. Las entidades deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no estar incursos en prohibiciones para obtener subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada. Se debe informar sobre otras financiaciones recibidas para el mismo proyecto.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben mantener la inversión, justificar los gastos, cumplir con la normativa de publicidad y visibilidad, y presentar informes de seguimiento. También deben garantizar que el personal que trabaje con menores no tenga antecedentes penales.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se dividen en dos categorías: 1) Criterios de valoración de las entidades ejecutantes (máximo 20 puntos, mínimo 5 puntos para ser beneficiario) y 2) Criterios de valoración de proyectos (máximo 80 puntos, mínimo 40 puntos para ser beneficiario). Se evaluarán aspectos como la necesidad del proyecto, contenido técnico, objetivos, actividades, presupuesto y recursos humanos.

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Referencia de la Convocatoria
Orden de 03 de junio de 2026, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, convocatoria subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF, año 2026
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, dirigidos a entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Región de Murcia. Estas subvenciones se financian con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Se busca atender a personas en situación de pobreza y exclusión social, así como a otros colectivos en situaciones de vulnerabilidad. La convocatoria se basa en principios de solidaridad, innovación, sostenibilidad, colaboración y fomento del movimiento social, y se regirá por la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y la Ley 38/2003 de Subvenciones Generales.
BDNS: 910548