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LOCAL

ABRIR CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS SIN AFÁN DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURAS O FESTIVAS DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL DURANTE EL AÑO 2026

Cultura

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que programen actividades culturales o festivas de interés público local durante el año 2026. Se destina un total de 48.000 euros, con un importe máximo por proyecto de 8.000 euros. Las bases específicas reguladoras de estas subvenciones están enmarcadas dentro de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, aprobada en mayo de 2025 y publicada en septiembre de 2025.

BDNS: 910663 | Registro: 2026-06-04

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de subvención por proyecto es de 8.000 euros.
% Subvención Hasta un 70% del importe subvencionable, dependiendo de la puntuación obtenida en la evaluación de la solicitud.
Forma de Pago Las subvenciones se pagarán tras la justificación de los gastos, que debe realizarse antes del primer día hábil de marzo del año siguiente a la concesión. No se especifica la posibilidad de anticipos.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen aquellos directamente relacionados con la realización de la actividad cultural o festiva, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento. Se deben justificar con documentos que acrediten la realización de los gastos.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: GRAN EMPRESA; PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales o festivas de interés público local. Es requisito indispensable que las entidades cumplan con la ley 1/1998 de política lingüística y el reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas, por lo que se asume que las entidades deben verificar la normativa aplicable en caso de recibir otras subvenciones.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben justificar la subvención antes del primer día hábil de marzo del año siguiente a la concesión. Además, deben cumplir con la normativa lingüística y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La puntuación mínima para obtener subvención es de 30 puntos. Los baremos son los siguientes: – De 30 a 55 puntos: hasta el 50% del importe subvencionable. – De 56 a 70 puntos: hasta el 60% del importe subvencionable. – De 71 a 100 puntos: hasta el 70% del importe subvencionable. En caso de que se agote la consignación presupuestaria, se reducirá proporcionalmente entre todas las solicitudes.

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Referencia de la Convocatoria
ABRIR CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS SIN AFÁN DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURAS O FESTIVAS DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL DURANTE EL AÑO 2026
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que programen actividades culturales o festivas de interés público local durante el año 2026. Se destina un total de 48.000 euros, con un importe máximo por proyecto de 8.000 euros. Las bases específicas reguladoras de estas subvenciones están enmarcadas dentro de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, aprobada en mayo de 2025 y publicada en septiembre de 2025.
BDNS: 910663