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Subvención directa para el funcionamiento del Juzgado de Paz de Salt.

Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias

La subvención tiene como objetivo sufragar los gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz de Salt para el ejercicio 2026, con un importe total de 6.000 €. Esta subvención se concede bajo la normativa de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el RD 887/2006. Se establece que el 100% del importe se entregará como anticipo, quedando pendiente de justificación. Se requiere que el Juzgado presente un informe justificativo de los gastos antes del 1 de marzo de 2027, incluyendo facturas y una memoria de actividades judiciales realizadas durante el año 2026.

BDNS: 908988 | Registro: 2026-05-28

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo por solicitud es de 6.000 €.
% Subvención 100% del importe concedido (6.000 €) se entrega como anticipo.
Forma de Pago La subvención se paga en forma de anticipo del 100%, quedando en situación de ‘fondos pendientes de justificación’. El pago final se realizará tras la justificación de los gastos.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido ejecutados en el ejercicio correspondiente. Esto incluye gastos de funcionamiento del Juzgado, acreditados con facturas y documentos equivalentes.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son el Juzgado de Paz de Salt, que debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la administración. Se requiere que el Juzgado justifique los gastos de la subvención anterior y que presente la documentación requerida en los plazos establecidos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas, pero se debe tener en cuenta la normativa general de subvenciones que puede aplicar en estos casos.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones incluyen la justificación de la subvención antes del 1 de marzo de 2027, la presentación de la documentación requerida y el cumplimiento de la normativa de subvenciones. En caso de no justificar, se iniciará un procedimiento de reintegro.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen la justificación de los gastos mediante facturas y otros documentos válidos, así como la presentación de una memoria de actividades judiciales. Se aplicará un procedimiento de reintegro si no se justifica adecuadamente antes de la fecha límite.

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Referencia de la Convocatoria
Subvención directa para el funcionamiento del Juzgado de Paz de Salt.
Resumen: La subvención tiene como objetivo sufragar los gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz de Salt para el ejercicio 2026, con un importe total de 6.000 €. Esta subvención se concede bajo la normativa de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el RD 887/2006. Se establece que el 100% del importe se entregará como anticipo, quedando pendiente de justificación. Se requiere que el Juzgado presente un informe justificativo de los gastos antes del 1 de marzo de 2027, incluyendo facturas y una memoria de actividades judiciales realizadas durante el año 2026.
BDNS: 908988