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LOCAL

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2026 ,DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO

Cultura

El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2026, destinadas a entidades de carácter no lucrativo en el municipio de Castuera. Se busca fomentar la participación ciudadana y el desarrollo del municipio a través de proyectos presentados por asociaciones locales. Las actividades subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y los gastos deben ser acordes a la naturaleza de la actividad y realizados dentro del plazo establecido.

BDNS: 900450 | Registro: 2026-04-21

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo por solicitud es de 1.100,00 € y cada asociación puede presentar solo una solicitud.
% Subvención La cuantía máxima subvencionable es de 1.100,00 € por solicitud y entidad, con un importe total de subvenciones que no superará los 15.000,00 €.
Forma de Pago Las subvenciones son de carácter no devolutivo, salvo en caso de incumplimiento. El pago se realizará tras la justificación de la actividad y no se contempla un anticipo.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: gastos que respondan a la naturaleza de la actividad, tributos abonados efectivamente (excepto IVA deducible), y avituallamiento en actividades que lo requieran. No se subvencionan excursiones sin carácter cultural, actividades con ánimo de lucro, gastos de protocolo, inversiones en infraestructura, comidas de convivencia, formación exclusiva para socios, y adquisición de ropa no serigrafiada con el escudo del Ayuntamiento.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de publicación de las bases. No deben estar incursas en las prohibiciones del Art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Se requiere que las asociaciones estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, pudiendo presentar una declaración responsable si no están obligadas a presentar declaraciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no se superen los costes del proyecto y que las ayudas no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones de las asociaciones beneficiarias incluyen: a) Veracidad de los datos y desarrollo del proyecto, b) Comunicar variaciones del proyecto, c) Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la difusión, d) Justificar la subvención en los plazos establecidos, e) Cumplir con la normativa aplicable.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de adjudicación son: 1. Mayor difusión del municipio (máx. 10 puntos), 2. Regularidad en la realización de actividades (máx. 10 puntos), 3. Innovación y creatividad del proyecto (máx. 10 puntos), 4. Proyectos dirigidos a atención y promoción de grupos vulnerables (máx. 10 puntos), 5. Contribución a la mejora de la calidad de vida (máx. 10 puntos), 6. Participación de la ciudadanía (máx. 10 puntos). Se pueden obtener hasta 60 puntos en total.

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Referencia de la Convocatoria
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2026 ,DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO
Resumen: El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2026, destinadas a entidades de carácter no lucrativo en el municipio de Castuera. Se busca fomentar la participación ciudadana y el desarrollo del municipio a través de proyectos presentados por asociaciones locales. Las actividades subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y los gastos deben ser acordes a la naturaleza de la actividad y realizados dentro del plazo establecido.
BDNS: 900450