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LOCAL

SUBVENCIÓN ORGANIZACIÓN SEMANA SANTA AVILESINA 2026

Cultura

El objeto de la subvención es financiar las actividades culturales y promocionales de la Semana Santa de Avilés para el año 2026. Esta subvención es de carácter nominativo, lo que significa que está específicamente consignada en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Avilés. La Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de la Villa de Avilés es la entidad beneficiaria, y la subvención se destina a fomentar actuaciones culturales que se enmarcan dentro de las competencias municipales. La subvención se concede de forma directa, sin necesidad de concurrencia, debido a la naturaleza de la entidad beneficiaria y su relevancia cultural y social en la comunidad.

BDNS: 901631 | Registro: 2026-04-27

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de la subvención es de 20.000,00 euros, que es la cantidad total consignada en el presupuesto municipal para este fin.
% Subvención 100% del importe solicitado, que asciende a 20.000,00 euros.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, sin necesidad de exigir garantías, dado que la entidad beneficiaria es una institución eclesiástica sin ánimo de lucro. El pago se ordenará según lo previsto en el convenio regulador de la subvención.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen aquellos relacionados con la organización de actividades culturales y promocionales de la Semana Santa, aunque no se detallan específicamente en el documento. Se entiende que pueden incluir gastos operativos, materiales promocionales y otros gastos necesarios para la realización de las actividades.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de la subvención son la Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de la Villa de Avilés, que tiene personalidad jurídica pública y se rige por el Código de Derecho Canónico y sus propios estatutos. Para ser beneficiario, la entidad debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no estar incursa en ninguna de las situaciones que impiden la obtención de subvenciones, según lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés y la Ley General de Subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas, siempre que se respeten los límites establecidos por la normativa aplicable y se justifique adecuadamente el uso de los fondos.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones clave incluyen la justificación del uso de la subvención para los fines establecidos, la publicación de la concesión de la subvención en los términos previstos en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, y la inscripción del convenio en el Registro de Convenios del Ayuntamiento.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La concesión de la subvención se basa en la existencia de una partida nominativa en el presupuesto municipal y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. No se especifican criterios de valoración adicionales, dado que se trata de una subvención directa.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN ORGANIZACIÓN SEMANA SANTA AVILESINA 2026
Resumen: El objeto de la subvención es financiar las actividades culturales y promocionales de la Semana Santa de Avilés para el año 2026. Esta subvención es de carácter nominativo, lo que significa que está específicamente consignada en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Avilés. La Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de la Villa de Avilés es la entidad beneficiaria, y la subvención se destina a fomentar actuaciones culturales que se enmarcan dentro de las competencias municipales. La subvención se concede de forma directa, sin necesidad de concurrencia, debido a la naturaleza de la entidad beneficiaria y su relevancia cultural y social en la comunidad.
BDNS: 901631