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AUTONOMICA

Decreto 29/2026, de 23 de abril, por el que se conceden de forma directa subvenciones a entidades del tercer sector para la ejecución del plan de acción para personas con discapacidad.

Servicios Sociales y Promoción Social

El Decreto 29/2026, de 23 de abril, tiene como objetivo la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector en Cantabria para la ejecución de un plan de acción destinado a personas con discapacidad. Estas ayudas buscan garantizar el mantenimiento de programas que promueven la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de derechos para las personas con discapacidad y sus familias. Se subvencionan diversas entidades que realizan actividades específicas en áreas como rehabilitación, atención a enfermedades neuromusculares, asistencia a personas con discapacidad física, y programas de inclusión social, entre otros. Las subvenciones se conceden de forma excepcional, sin necesidad de convocatoria pública, debido a la naturaleza específica de las actividades y la urgencia de su ejecución.

BDNS: 901207 | Registro: 2026-04-23

Análisis Económico

Importe Máximo Los importes varían según la entidad, desde 19.700 € hasta 177.800 €.
% Subvención 100% de los gastos subvencionables, sin necesidad de garantías previas.
Forma de Pago El pago se realiza de forma anticipada en un 100% de la cuantía, tras la entrada en vigor del decreto.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: gastos de personal contratado (nómina y Seguridad Social), gastos corrientes (material de oficina, suministros, asesoría), dietas por desplazamiento (kilometraje), IVA no recuperable, y gastos indirectos (máximo 5%). No se subvencionan multas, gastos judiciales, intereses bancarios, merchandising, y gastos de obras no relacionadas con el mantenimiento.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Las entidades beneficiarias son organizaciones del tercer sector sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la discapacidad. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se priorizan aquellas entidades que tienen la capacidad técnica y organizativa para llevar a cabo los programas subvencionados, y que han demostrado su solvencia en años anteriores. Las entidades deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas, siempre que no se superen los costes de la actividad subvencionada y no se financien los mismos elementos de gasto.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades deben cumplir con el objetivo de la subvención, justificar el uso de los fondos, someterse a comprobaciones, comunicar otras ayudas recibidas, y hacer constar la subvención en su publicidad y material impreso.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
No se aplican criterios de valoración en régimen de concurrencia competitiva, dado que se trata de una concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario. Las entidades beneficiarias son seleccionadas por su capacidad para ejecutar los programas específicos.

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Referencia de la Convocatoria
Decreto 29/2026, de 23 de abril, por el que se conceden de forma directa subvenciones a entidades del tercer sector para la ejecución del plan de acción para personas con discapacidad.
Resumen: El Decreto 29/2026, de 23 de abril, tiene como objetivo la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector en Cantabria para la ejecución de un plan de acción destinado a personas con discapacidad. Estas ayudas buscan garantizar el mantenimiento de programas que promueven la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de derechos para las personas con discapacidad y sus familias. Se subvencionan diversas entidades que realizan actividades específicas en áreas como rehabilitación, atención a enfermedades neuromusculares, asistencia a personas con discapacidad física, y programas de inclusión social, entre otros. Las subvenciones se conceden de forma excepcional, sin necesidad de convocatoria pública, debido a la naturaleza específica de las actividades y la urgencia de su ejecución.
BDNS: 901207